Periódico Oficial de Michoacán del día 11/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 12
Federal y Estatal.

arqueológicos, históricos y culturales que constituyan patrimonio del municipio.

CAPÍTULO V
DE LA ORIENTACIÓN, ASESORÍA, INFORMACIÓN Y
AUXILIO A LOS TURISTAS
Artículo 27.- La dirección de Turismo podrá utilizar, para prestar orientación, asesoría, información y auxilio a los turistas, los siguientes medios:
a
Información en Internet de fácil acceso y útil para el turista;

b
El servicio de información telefónica;

c
Servicios de Orientación;

d
Módulos de información y.

e
La instalación o colocación en puntos estratégicos del Municipio de mapas, planos o croquis que indiquen los destinos turísticos; y,
h
Los demás que determine el Ayuntamiento o proponga el comité de ferias y festivales y apruebe el Ayuntamiento.

Artículo 28.- La sensibilización turística comprenderá las siguientes recomendaciones:
I.

Conservación de los bienes muebles de uso turístico y limpieza de las plazas y parques.

II.

Prestación de servicios a los turistas.

CAPÍTULO IX
ATENCIÓN DE QUEJAS

Artículo 35.- El titular de la dirección de turismo canalizará ante las autoridades competentes las quejas que se susciten entre los turistas y los prestadores de bienes y/o servicios que estos contraten.

L
A G
E L

Artículo 36.- El turista puede interponer ante la dirección las quejas o denuncias contra prestadores de servicios turísticos o funcionarios municipales.
Artículo 37.- El Municipio remitirá la queja inmediatamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que esta tome las medidas necesarias y, en su caso, imponga las sanciones a que haya lugar.
CAPÍTULO X
SANCIONES Y RECURSOS

R
O L
A V

Articulo 38.- En caso de incumplimiento de los prestadores de servicios turísticos del municipio a las disposiciones del presente Reglamento el Ayuntamiento, por conducto de la dirección, impondrá amonestación pública, suspensión temporal o cancelación de permisos, autorizaciones o licencias municipales.

CAPÍTULO VII
TURISMO SOCIAL

Artículo 29.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección, realizará acciones tendientes a procurar que los estudiantes, obreros, campesinos, empleados públicos, trabajadores no asalariados y personas de escasos recursos económicos, que habiten permanentemente o transitoriamente en el municipio, tengan acceso a los atractivos y servicios turísticos existentes, con tarifas y precios reducidos, con el fin de lograr descanso, esparcimiento, integración familiar e identidad social de los miembros y de sus familias.

N
I S

Artículo 30.- Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, La dirección Municipal podrá celebrar convenios con los prestadores de servicios turísticos procurando al máximo beneficio a favor de usuarios señalados en el artículo precedente.

A
I P
O C

Artículo 33.- La dirección, tiene la facultad de emitir las recomendaciones a las dependencias y organismos públicos, privados y sociales para la preservación de las riquezas naturales, sitios y bienes culturales de uso turístico.

Artículo 34.- El Ayuntamiento podrá presentar ante las instancias estatales o federales correspondientes las denuncias en contra de la mala prestación de servicios turísticos de un particular, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor por el incumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI
DE LA SENCIBILIZACIÓN
PARA ATENCION AL TURÍSMO

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Jueves 11 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Artículo 39- En caso de que alguna persona no acate las disposiciones de este Reglamento o sean sorprendidos cometiendo alguna falta en contra de los turistas se atenderá a lo dispuesto por el Bando de Buen Gobierno, imponiéndose las sanciones que corresponda.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto mediante acuerdo por el Ayuntamiento.

Artículo 31.- En los Servicios Turísticos a cargo del Ayuntamiento se establecerán tarifas y precios reducidos, previa autorización de las autoridades competentes con el propósito de fomentar el turismo social.

TERCERO. Se derogan todas y cada una de las disposiciones reglamentarias que contravengan el interés de promoción, protección y expansión del turismo, mencionado en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII
DE LA PRESERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD DE
RIQUEZAS NATURALES Y DE BIENES CULTURALES

CUARTO. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente Reglamento, la Dirección convocará a la integración del Comité de Ferias y Festivales.

Artículo 32.- El Ayuntamiento, fomentará la actividad turística, asegurando la protección, mejoramiento, preservación y sustentabilidad del equilibrio ecológico y de los sitios y bienes
QUINTO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que solicite la publicación del presente Reglamento en el Periódico Oficial, al siguiente día de su aprobación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 11/6/2020

TitrePeriódico Oficial de Michoacán

PaysMexique

Date11/06/2020

Page count12

Edition count6978

Première édition04/01/1954

Dernière édition29/03/2024

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