Periódico Oficial de Chihuahua del 6/5/2020

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Source: Periódico Oficial de Chihuahua

Miércoles 06 de mayo de 2020.
Juzgado Primero de lo Familiar Distrito Bravos Cd.Juárez, Chih.

PERIÓDICO OFICIAL

2167

SENTENCIA

CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
VISTOS los autos, para resolver en definitiva el juicio especial de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por la señora LUZ ELVIRA MORALES RODRÍGUEZ en contra del señor JESÚS ALEJANDRO
ROMO CHÁVEZ registrado con el número de expediente 1451/09, y:
R E S U LTAN D O
CONSIDERANDO
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO ES DE RESOLVERSE Y SE:
RESUELVE
PRIMERO.- La vía elegida de DIVORCIO CONTENCIOSO fue la correcta.
SEGUNDO.- La parte actora, señora LUZ ELVIRA MORALES RODRÍGUEZ, acreditó parcialmente la procedencia de su acción; el demandado, señor JESÚS ALEJANDRO ROMO CHÁVEZ, no acreditó sus excepciones.
TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron la señora LUZ ELVIA MORALES RODRÍGUEZ y el señor JESÚS ALEJANDRO ROMO CHÁVEZ, el día trece de Diciembre de mil novecientos noventa, ante el primer Oficial del Registro Civil de ésta ciudad, bajo el régimen de sociedad conyugal, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero, la mujer podrá hacerlo hasta que transcurran trescientos días de que cause ejecutoria la presente resolución ó mediare un examen médico que acredite no estar embarazada, de conformidad con el artículo 257 del Código Civil del Estado. Sin que exista Cónyuge culpable.
CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por los cónyuges, por lo que se les ordena que lo cumplan en su integridad.
Se declara la guarda y custodia de los menores HÉCTOR ALEJANDRO Y ARIEL EDUARDO ROMO
MORALES, a favor de su madre la señora LUZ ELVIRA MORALES RODRÍGUEZ.
QUINTO.- Verifíquese la convivencia del señor JESÚS ALEJANDRO ROMO CHÁVEZ, con sus menores hijos HÉCTOR ALEJANDRO Y ARIEL EDUARDO ambos de apellidos ROMO MORALES, en los términos y condiciones establecidos en ésta sentencia definitiva.
SEXTO.- Se condena al señor JESÚS ALEJANDRO ROMO CHÁVEZ, a pagar por concepto de pensión alimenticia definitiva en favor de sus menores hijos HÉCTOR ALEJANDRO Y ARIEL EDUARDO ROMO
MORALES, el 35% TREINTA Y CINCO POR CIENTO del total de sus ingresos que percibe en forma ordinaria y extraordinaria como producto de su trabajo, una vez hechas las deducciones legales.
SEPTIMO.- Se absuelve el demandado del pago de una pensión alimenticia a favor de la señora LUZ ELVIRA MORALES RODRÍGUEZ, por las razones precisadas.
OCTAVO.- No procede hacer condena en costas.
NOVENO.- En ejecución de sentencia, procede a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal.
DÉCIMO.- Quedan sin efecto las medidas provisionales decretadas.
UNDÉCIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución publíquense sus resolutivos en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, así mismo gírese atento oficio al Titular del Registro Civil de esta Ciudad, para que se sirva elaborar el acta de divorcio y provea lo conducente para que se realicen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio y de nacimiento de los interesados integrantes del vínculo matrimonial que se disolvió.
DUODÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes ésta sentencia definitiva.
NOTIFIQUESE
Asi, lo resolvió en definitiva y lo firma el Licenciado GUADALUPE MANUEL DE SANTIAGO AGUAYO, Juez Titular del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, por ante la Licenciada MARTHA GUADALUPE PRÓSPERO HERRERA, Secretaría de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; A VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Vista la constancia que antecede, de la que se desprende que la Sentencia Definitiva, pronunciada en el presente asunto, no fue recurrida por las partes, y en el que se decretó la disolución del vínculo matrimonial que unió al señor JESÚS ALEJANDRO ROMO CHÁVEZ y a la señora LUZ ELVIRA MORALES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido por los Artículos 102, 113, 114, 397 fracción II, 822 y conducentes del Código de procedimientos Civiles para el Estado, se declara que la misma ha causado ejecutoria, para los efectos legales conducentes.
NOTIFIQUESE:
Asi, lo acordó y firma el LICENCIADO GUADALUPE MANUEL DE SANTIAGO AGUAYO, Juez Titular del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, quien actúa con su C. Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MARTHA GUADALUPE PRÓSPERO HERRERA, que dá fe.
DOY FE.

LUZ ELVIRA MORALES RODRIGUEZ

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chihuahua del 6/5/2020

TitrePeriódico Oficial de Chihuahua

PaysMexique

Date06/05/2020

Page count20

Edition count1254

Première édition02/01/2008

Dernière édition30/03/2024

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