Periódico Oficial de Chiapas del 1/2/2017 - Sección Cuarta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Miércoles 1 de Febrero de 2017

Periódico Oficial No. 249-4a. Sección
con la finalidad de enfocar el gasto público al cumplimiento de los programas sociales para la atención de las necesidades básicas de la ciudadanía, pues dicha cuestión es un tema prioritario para la actual administración.
De esta manera, ante el escenario económicamente adverso que vive nuestra entidad, las diversas instituciones que conforman el aparato gubernamental, las entidades de interés público incluyendo los partidos políticos deben adoptar medidas para racionalizar el gasto público, a efecto de seguir atendiendo las demandas de la sociedad.
La determinación de políticas de austeridad se vuelve más necesaria, cuando hablamos de organismos de interés públicos como los partidos políticos, los cuales no han logrado alcanzar mayores niveles de participación político electoral efectiva como síntoma de un hartazgo ciudadano, de falta de confianza a las y los servidores públicos, gestos que se han visto reflejados en las elecciones, por ejemplo, durante las elecciones de 2015 el Instituto Nacional Electoral INE tuvo un gasto de operación que ascendió a $13,216,888,408.00 MXN Trece mil, doscientos dieciséis millones, ochocientos ochenta y ocho mil, cuatrocientos ocho pesos M.N., siendo así que por cada persona registrada en el padrón electoral de ese año hubo un gasto aproximado de 212 pesos; sin embargo, la participación a través del voto fue de apenas un 47.71% del total del padrón. Dichas cifras, así como en elecciones pasadas ha puesto en marcha diversas acciones de naturaleza diversa, principalmente siendo un tema tratado por académicos y activistas como Andrés Lajous y Javier Aparicio, quienes en conjunto presentaron en 2009 propuestas para disminuir el financiamiento público desde la Asamblea Nacional Ciudadana como Menos dinero a partidos: Ya bájenle!, acción posterior a los escritos en 2007 sobre el financiamiento a partidos en perspectiva comparada aplicable tras la transición política mexicana.

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Como es bien sabido el artículo 41 Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.

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Cabe mencionar, que el carácter de los partidos políticos como entidades de interés público se traduce en el hecho de que la sociedad en su conjunto posee un legítimo interés en el desarrollo y progresión del sistema de partidos políticos, el cual se manifiesta en el cauce institucional del Estado, quien es el responsable del encuadre constitucional y legal de la actuación de los partidos políticos.
Asimismo, el citado dispositivo constitucional prevé que los Partidos Políticos, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, señalando las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
De igual forma, resulta indispensable que los Partidos Políticos, cuenten con el presupuesto necesario y razonable para la realización de sus fines, sin embargo, dicho presupuesto debe ser proporcional y acorde con la realidad económica que vive actualmente el Estado de Chiapas.
Atento a ello, y con la finalidad de mantener una hacienda pública responsable y equilibrada y una posición fiscal sostenible en el Estado de Chiapas, se ha buscado mantener congruencia entre el nivel 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 1/2/2017 - Sección Cuarta

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaysMexique

Date01/02/2017

Page count26

Edition count84

Première édition06/06/2007

Dernière édition28/12/2022

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