Periódico Oficial de Chiapas del 9/2/2012 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 353-3a. Sección
Jueves 09 de Febrero de 2012

Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 144
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 144
La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que la fracción I del artículo 30 de la Constitución Política local, establece que es facultad del Honorable Congreso del Estado legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la Unión.
El presente Decreto se ejerce a efecto de adicionar, reformar y derogar diversas disposiciones del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, evitando con ello la innecesaria creación de nuevos ordenamientos legales, que traiga consigo la posible confusión y, en muchas ocasiones, la falta de aplicación de las normas al caso concreto. Al amparo de esto, la reforma retoma en su mayoría los preceptos que hasta ahora resultan funcionales para la actividad que desarrolla el Poder Judicial del Estado; sin embargo, es prioritario cobijar y regular la estructura y atribuciones de los órganos jurisdiccionales y sus servidores públicos, operadores del novísimo sistema procesal penal acusatorio, al igual dotar al Consejo de la Judicatura de funciones que sean acordes con la naturaleza de dicho modelo, con los cuales se busca cumplir con las funciones de impartir y administrar justicia dentro del ámbito territorial de nuestro estado, en materia del fuero común, en términos de la máxima ley que rige en el país.
En esta construcción jurídica, la presente codificación al igual que otros ordenamientos legales que contemplan disposiciones relativas a la impartición y administración de justicia, encuentran cimiento en la reforma a la Carta Magna de fecha 18 de junio de 2008, en sus artículos 16, 17, 19, 20 y 21, la cual estableció como obligación para todas las entidades de la Federación en un plazo no mayor de ocho años, la implementación de un nuevo modelo de justicia penal. Como consecuencia inmediata de la reforma constitucional citada, es menester la creación de nuevos ordenamientos jurídicos del ramo, así como la modificación de los ya existentes para su ajuste respectivo, ello por ser una forma nueva de impartición de justicia. Para tal efecto, en el estado de Chiapas, en estricto apego a los derechos humanos del gobernado, se busca el fortalecimiento y adecuación de la administración de justicia, mediante la reestructuración de los órganos jurisdiccionales.
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19/07/2012, 11:01 a.m.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 9/2/2012 - Sección Tercera

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaysMexique

Date09/02/2012

Page count236

Edition count241

Première édition20/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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