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Periódico Oficial de Chiapas del 30/12/2010 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Jueves 30 de Diciembre de 2010
Periódico Oficial No. 275-3a. Sección
acciones correspondientes a la extinción del citado órgano desconcentrado, para concluir el proceso de integración del nuevo Instituto y por ende, emitir el Decreto tendente a la abrogación del diverso por medio del cual fue creada la Comisión Forestal Sustentable del Estado de Chiapas.
Por las consideraciones antes expuestas, el Poder Ejecutivo del Estado a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA
COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo Único.- Se abroga el Decreto por el que se crea la Comisión Forestal Sustentable del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 001, Tomo III, Segunda Sección, de fecha lunes once de diciembre de dos mil seis, así como sus reformas y las normas que de él emanen, extinguiéndose en consecuencia el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Forestal Sustentable del Estado de Chiapas.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de dos mil once.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los recursos humanos, materiales y financieros que formaban parte de la Comisión Forestal Sustentable del Estado de Chiapas, serán transferidos al Instituto de Reconversión Productiva y Bioenergéticos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, respetando los derechos laborales de los trabajadores en términos de las disposiciones legales aplicables, así como de la normatividad respectiva.
Las atribuciones y compromisos, así como los asuntos a cargo de la Comisión Forestal Sustentable del Estado de Chiapas, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encontraban en trámite o correspondían a ésta, serán asumidos y se entenderán conferidos de inmediato al Instituto de Reconversión Productiva y Bioenergéticos.
Artículo Cuarto.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
Dado en Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.Rúbricas.
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