Periódico Oficial de Chiapas del 27/10/2010 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 259-3a. Sección
Miércoles 27 de Octubre de 2010

Publicación Estatal:
Publicación No. 1918-A-2010-A
Lic. Tomás Sánchez Sánchez, Secretario de la Función Pública del Estado de Chiapas; Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda; e Ing. José Cuauhtémoc Ordaz Gordillo, Secretario de Infraestructura; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 13, 27, fracciones II, III, V; 29; 30, fracciones III, IV, VII, IX, XII, XIII, XXVI, XXXI, XXXIV y XXXVI; 32, de la Ley Orgánica de la Administración; y 82 Bis, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas; y, Considerando El Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, establece como una de sus premisas principales promover e impulsar decidida y coherentemente acciones de simplificación administrativa, que permitan facilitar una mejor relación entre el Gobierno y la Sociedad, cuyo modelo de gestión se caracterice por su eficacia, legalidad y transparencia en el quehacer administrativo.
Como parte de las acciones que se han venido realizando, mediante Decreto 047, publicado en el Periódico Oficial número 207, Segunda Sección, de fecha 30 de diciembre de 2009, se reformó la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas; dando cabida a la Figura del Supervisor Externo, cuya actividad se encuentra dirigida a aquellos contratistas afiliados a los Colegios de Ingenieros del Estado que no participan en la ejecución de la obra pública del Ejecutivo del Estado; pero que serán beneficiados con la contratación de los trabajos de supervisión.
En ese sentido, el párrafo segundo del artículo 82 Bis, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas; prevé que la Secretaría de la Función Pública, de manera conjunta con las Secretarías de Infraestructura y Hacienda, emitirán el acuerdo en el que se determinen los casos y condiciones en que tendrá lugar la intervención del supervisor externo, tomando en consideración los criterio presupuestales, cuantía y características técnicas de la Obra, así como los porcentajes, términos y plazos en que deben pagarse los contratos asignados al supervisor externo.
Por las consideraciones antes expuestas las Secretarías de la Función Pública, Hacienda e Infraestructura, tienen a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se determinan los casos en que se realizarán los Actos de Supervisión Externa de la Obra Pública del Ejecutivo, a través de Supervisores Externos Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Acuerdo es de observancia general y de carácter obligatorio para el Estado de Chiapas; tiene por objeto establecer los requisitos que debe reunir la Obra Pública del Ejecutivo, para ser sujeta de Supervisión Externa.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 27/10/2010 - Sección Tercera

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaysMexique

Date27/10/2010

Page count8

Edition count241

Première édition20/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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