Periódico Oficial de Chiapas del 30/12/2009 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 207-3a. Sección
Miércoles 30 de Diciembre de 2009

Publicaciones Estatales:
Publicación No. 1452-A-2009-A
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confieren los artículos 13 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, Considerando Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 fracción III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, corresponde a la Secretaría de Hacienda establecer las normas para el manejo de los fondos de la Tesorería Única del Estado.
Con la premisa fundamental de regular la Administración Pública Estatal en lo relativo a su funcionamiento y optimización de recursos, se implementa el presente ordenamiento que constituye una herramienta esencial para lograr una moderna y más segura gestión en el manejo de los fondos públicos y alcanzar el gerenciamiento pleno y transparente de los mismos.
En este sentido, y en apego a las disposiciones legales vigentes, la Secretaría de Hacienda es la Dependencia normativa que se encarga de emitir la Normatividad financiera, misma que es de carácter obligatorio y de observancia general para su aplicación en los Organismos Públicos.
Así pues, el presente ordenamiento tiene por objeto establecer los procedimientos y proporcionar los elementos necesarios para la solicitud y manejo de recursos financieros de los Organismos Públicos.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se expide la Normatividad Financiera del Estado para el Ejercicio Fiscal 2010
Título I
De la Administración Pública Centralizada Capítulo I
Por la Apertura y Cancelación de Cuentas Bancarias Artículo 1.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, es la instancia facultada para designar a las instituciones bancarias donde manejarán los recursos financieros de los Organismos de la Administración Pública Centralizada.
La Tesorería Única de la citada Secretaría aperturará oportunamente las cuentas bancarias Balance Cero, a cada Organismo de la Administración Pública Centralizada.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/12/2009 - Sección Tercera

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaysMexique

Date30/12/2009

Page count256

Edition count241

Première édition20/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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