Periódico Oficial de Chiapas del 16/1/2008 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 074-3a. Sección
Miércoles 16 de Enero de 2008

Publicación No. 683-A-2008-D
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 8, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; Tercero Transitorio de la Ley General de Policías Preventivas para el Estado de Chiapas; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII, de la propia Constitución; y, Considerando Por Decreto número 132, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 017, de fecha 14
de marzo de 2007, se expidió la Ley General de Policías Preventivas para el Estado de Chiapas, misma que tiene como objetivo fijar las bases del funcionamiento de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado y los municipios de Chiapas.
Dicho ordenamiento contienen disposiciones que otorgan al policía preventivo la seguridad de contar con una labor enmarcada como servicio de carrera garantizándole su permanencia y la posibilidad de capacitarse en el ámbito personal buscando con ello la profesionalización de los elementos que integran las distintas corporaciones policíacas del Estado.
El mismo instrumento legal establece la integración de órganos colegiados que se encargarán de velar por la honorabilidad de las corporaciones policíacas, como es el caso del Consejo de Honor y Justicia que tiene como propósito conocer y resolver, las faltas graves y muy graves en que incurran los elementos de los cuerpos de seguridad pública, otorgando al infractor la garantía de audiencia en apego a lo que dispone la Constitución General de la República para efectos de dar legalidad al procedimiento y sancionar conforme a las leyes aplicables.
Por ello, con el afán de cumplimentar la disposición de los artículos 117 al 119, de la Ley General de Policías Preventivas para el Estado de Chiapas, que ordena la integración del Consejo disciplinario de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado y los municipios de Chiapas, tengo a bien expedir el cuerpo normativo que rige al Consejo de Honor y Justicia de las Policías Preventivas Estatales.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de las Policías Preventivas del Estado de Chiapas Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de las Policías del Estado 4

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 16/1/2008 - Sección Tercera

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaysMexique

Date16/01/2008

Page count24

Edition count241

Première édition20/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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