Periódico Oficial de Chiapas del 14/3/2007 - Sección Tercera

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 14 de Marzo de 2007

Periódico Oficial No. 017-3a. Sección
Título Vigésimo Séptimo Delitos en Contra de los Símbolos Patrios o Valores Históricos del Estado Capítulo Único Delitos en Contra de los Símbolos Patrios o Valores Históricos del Estado Artículo 493.- Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de cien a doscientos días de salario, a quien atente contra los símbolos patrios o valores históricos del Estado, causándoles daño, denostándolos, ridiculizándolos, distorsionándolos, desmeritándolos o de cualquier otra forma ofensiva o agresiva contra los mismos.
Transitorios Artículo Primero.- Este Código entrará en vigor a los sesenta días posteriores de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado; plazo en que continuará vigente el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa.
Artículo Segundo.- El título vigésimo sexto denominado delitos en materia electoral, entrará en vigor a partir del día 02 de enero del 2008, en tanto quedará vigente y se aplicará el título vigésimo denominados delitos en materia electoral del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa.
Artículo Tercero.- Con las consideraciones señaladas en los artículos primero y segundo transitorios, se abroga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa, y se derogan las demás leyes y disposiciones que se opongan al presente.
El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil siete.- D. P. Dip. Roberto Domínguez Castellanos.- D. S. Dip. Juan Antonio Castillejos Castellanos.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno.- Rúbricas.

141

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 14/3/2007 - Sección Tercera

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaysMexique

Date14/03/2007

Page count142

Edition count241

Première édition20/12/2006

Dernière édition21/06/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031