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Periódico Oficial de Chiapas del 10/2/2021 - Sección Segunda
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda
miércoles 10 de febrero de 2021
Periódico Oficial No. 151 2a. Sección
el párrafo segundo a la fracción V del artículo 13; el artículo 17 Bis; todos del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 4. Para los efectos
I.
a la V.
VI.
Órganos Administrativos: A los diversos órganos administrativos que forman parte de la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas.
VII.
a la VIII.
Artículo 6.- Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la Oficialía Mayor tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
I.
Oficina del C. Oficial Mayor.
II.
Unidad de Apoyo Administrativo.
III.
Unidad de Asuntos Jurídicos.
IV.
Área de Transparencia.
V.
Dirección de Procesos Licitatorios.
VI.
Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios.
VII.
Dirección Operativa del FOPROVEP.
Artículo 13.- El Oficial Mayor tendrá
I.
V.
a la IV.
Expedir los nombramientos
En términos de la fracción VII del artículo 5 del Decreto por el que se Crea la Consejería Jurídica del Gobernador, el nombramiento y en su caso la remoción del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, estará a cargo del Consejero Jurídico del Gobernador.
VI. a la XVI.
Artículo 14.- Para el despacho de los asuntos competencia de la Oficialía Mayor, los titulares de la Unidad de Apoyo Administrativo, la Unidad de Asuntos Jurídicos, el Área de Transparencia, la Dirección de Procesos Licitatorios, la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios y la Dirección Operativa del FOPROVEP, tendrán las atribuciones generales siguientes:
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