Periódico Oficial de Chiapas del 28/11/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 28 de Noviembre de 2007

Periódico Oficial No. 064-2a. Sección
Artículo Segundo.- Se abroga el Decreto por el que se crea la Coordinación General del Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 001, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 11 de diciembre de 2006.
Artículo Tercero.- Se abroga el Decreto por el que se crea un Organismo Auxiliar del Ejecutivo denominado Desarrollo de Poblados Solidarios, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 043, Tomo III, de fecha 29 de agosto de 2007.
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero del año dos mil ocho.
Segundo.- Se extingue el Organismos Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas denominado Coordinación General del Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado.
Tercero.- Los recursos materiales y financieros que hasta la entrada en vigor del presente instrumento correspondían a la Coordinación General del Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, pasarán a formar parte de la Coordinación Administrativa de Gubernatura.
Cuarto.- Las obligaciones laborales de la Coordinación General del Gabinete Poder Ejecutivo del Estado, serán atendidas respetando los derechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Quinto.- Se extinguen los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas denominados Comisión Especial de Reconstrucción para las Zonas Afectadas por Stan y Desarrollo de Poblados Soliarios.
Sexto.- Los Recursos Materiales y Financieros que hasta la entrada en vigor del presente instrumento correspondían a la Comisión Especial de Reconstrucción para las Zonas Afectadas por Stan, pasarán a formar parte de la Coordinación Administrativa de Gubernatura.
Las obligaciones laborales de la Comisión Especial de Reconstrucción para las Zonas Afectadas por Stan, serán atendidas respetando los derechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Séptimo.- Los recursos humanos, materiales y financieros que hasta la entrada en vigor del presente artículo correspondían al organismo auxiliar denominado Desarrollo de Poblados Solidarios, pasarán a formar parte de la Secretaría de Infraestructura y Vivienda.
Las obligaciones laborales de las Desarrollo de Poblados Solidarios, serán asumidas por la Secretaría de Infraestructura y Vivienda, respetando los derechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Octavo.- Los compromisos y procedimientos que a la fecha hubiere contraído Desarrollo de Poblados Solidarios, serán asumidos inmediatamente y se entenderán conferidas a la Secretaría de Infraestructura y Vivienda.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 28/11/2007 - Sección Segunda

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaysMexique

Date28/11/2007

Page count56

Edition count543

Première édition11/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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