Periódico Oficial de Chiapas del 7/11/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 07 de Noviembre de 2007

Periódico Oficial No. 057-2a. Sección
Publicaciones Estatales:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 317
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Comisión Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 317
La Comisión Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política local; y, Considerando Que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política local y el Código Electoral del Estado de Chiapas, quienes son los legítimos Representantes del Pueblo, integrándose de esta manera el Congreso del Estado de Chiapas.
Que el 3 de octubre de 2004, se celebraron en nuestro Estado elecciones para renovar los Ayuntamientos de nuestra entidad y el Congreso local, mismas que fueron calificadas en los términos que señala la Constitución Política local y el Código Electoral del Estado, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia declarándolas válidas.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29, fracción XXIV, de la Constitución Política local es facultad de esta Soberanía Popular conceder Licencia a los diputados para separarse de su cargo.
Que en cumplimiento al citado mandamiento Constitucional, el ciudadano Diputado Arturo Velasco Martínez, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2007, y recibido por esta Soberanía Popular con esa misma fecha, licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo que le fue conferido como Diputado local uninominal por el Distrito VIII por el Partido del Trabajo en la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas.
Derivado de lo anterior, con fundamento en el artículo 80, Párrafo Segundo, de la Constitución Política local, las solicitudes de Licencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto el Congreso resolverá la conducente.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 7/11/2007 - Sección Segunda

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaysMexique

Date07/11/2007

Page count28

Edition count543

Première édition11/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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