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Periódico Oficial de Chiapas del 3/10/2007 - Sección Segunda
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda
Periódico Oficial No. 051-2a. Sección
Miércoles 03 de Octubre de 2007
Publicaciones Estatales:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 289
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 289
La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando La fracción I, del artículo 29, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.
El Artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, señala que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por tal motivo, el gasto público doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo destinado a la satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.
Así y a la luz de dicha disposición los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el Estado presta, por lo que, dichos servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el Estado exigiera en forma permanente a sus gobernados, una serie de contribuciones sin entregarles beneficios reflejados en materia de salud, educación, seguridad entre otros.
De acuerdo con el artículo 31, de nuestra Carta Magna, para la validez constitucional de un impuesto o derecho se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos, por ello, la principal característica de toda ley tributaria es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos.
En ese sentido y atento a lo anterior, esa administración desde su inicio tiene por objeto, desarrollar estrategias, instrumentos y políticas tendientes a establecer una estructura 2