Periódico Oficial de Baja California del 21/7/2023 (Sección II)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección II)

21 de julio de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad a lo previsto por la propia CPEUM y las leyes en la materia.
SEGUNDO. Que la CPEUM en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo tercero, establece en su porción atinente que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal de las corporaciones policiales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
TERCERO. Que la seguridad social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos integrantes de la comunidad, nace de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas, o grupos en estado de vulneración y se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, fracción XV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública LGSNSP, las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse con el fin de fortalecer los sistemas de seguridad social de las personas servidoras públicas que laboran en las instituciones policiales, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos.
QUINTO. Que el artículo 45 de la LGSNSP, a fin de concretar la seguridad social dispone que las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normativa de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto por el citado artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo tercero de la CPEUM.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 21/7/2023 (Sección II)

TitrePeriódico Oficial de Baja California (Sección II)

PaysMexique

Date21/07/2023

Page count104

Edition count453

Première édition28/01/2011

Dernière édition17/05/2024

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