Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/8/2023

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 7 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 399

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 25 Bis, el artículo 25 Ter y el artículo 25
Quinquies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

A

P

Artículo 25 bis. - Por Violencia Feminicida se entiende la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos, y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado.
Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

A

R

Artículo 25 ter.- Por Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se entiende, el conjunto de acciones gubernamentales, coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.

O

C

El procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá ser pronto y expedito, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados que motiva su solicitud y al territorio especificado en la misma, así como al principio de debida diligencia, de conformidad con lo previsto en la Ley General.

N

La declaratoria de Alerta de Violencia de Genero se emitirá de conformidad con lo previsto en los artículos 24, 24 Bis, 24 Ter, 24 Quater, 24 Quinquies, 24 Sexies, 24 Septies, 25 y 25 Bis de la Ley General.

U

TRANSITORIOS

S

Artículo 25 quinquies. - Ante la Violencia Feminicida, el Estado de Aguascalientes y sus municipios, colaborarán con el Gobierno Federal, para el resarcimiento del daño, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley General y la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes.

LT

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a noventa días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes.

A

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 22 de junio del año 2023.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/8/2023

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date07/08/2023

Page count70

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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