Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/6/2023

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Junio 19 de 2023

A

La intervención que represente el seguimiento será lo menos invasiva posible a efecto de no afectar el entorno familiar.

O
IV
H C
R

Artículo 29. Corresponde al Sistema DIF Estatal y a los Sistemas DIF Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. a la II.

III. Contar con un sistema de información y registro, permanentemente actualizado, que incluya niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad, adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales, así como niñas, niños y adolescentes adoptados, informando de cada actualización a la Procuraduría de Protección Federal.

También se llevará un registro de las familias de acogida y de las niñas, niños y adolescentes acogidos por éstas; y IV.

Artículo 30. En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente:

II. a la III.

A

P

I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior y no mediando intereses particulares o colectivos que se contrapongan al mismo;

R

IV. Disponer las acciones necesarias para verificar que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella;

A

V. Garantizar que en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en esta ley; y
C

VI. Establecer medidas de protección a fin de evitar presiones indebidas y coacción a las familias de origen para renunciar a la niña, el niño o el adolescente.

O

El Poder Judicial del Estado, garantizará que los procedimientos de adopción se lleven de conformidad con las disposiciones de esta ley.

S

N

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Estatal, o de los Sistemas DIF
Municipales con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.

U

Artículo 30 Bis 1. Los centros de asistencia social que reciban niñas, niños y adolescentes en situación de indefensión o desamparo familiar sólo podrán recibir niñas, niños y adolescentes por disposición de la Procuraduría de Protección Local correspondiente o de autoridad competente.

A

LT

Niñas, niños y adolescentes acogidos en Centros de Asistencia Social, serán considerados expósitos o abandonados una vez que hayan transcurrido sesenta días naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga información que permita conocer su origen, salvo que la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, correspondiente no cuente con los elementos suficientes que den certeza sobre la situación de expósito o abandonado de los menores de edad. En este caso, se podrá extender el plazo hasta por sesenta días naturales más.
El lapso inicial a que hace referencia el párrafo anterior, correrá a partir de la fecha en que la niña, niño o adolescente haya sido acogido en un Centro de Asistencia Social y concluirá cuando el Sistema DIF
Estatal a través de su Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, levanten la certificación de haber realizado todas las investigaciones necesarias para conocer su origen, la cual deberá publicarse en los estrados de la dependencia y en los medios públicos con que se cuente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/6/2023

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date19/06/2023

Page count92

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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