Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/8/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Agosto 22 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

A

decretos, reglamentos, acuerdos, nombramientos, resoluciones, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico, para la consideración del Gobernador del Estado, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica multicitada.

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H C
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IX.
Que es facultad de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, dirigir, coordinar, instrumentar, controlar y evaluar la política y programas en materia de ecología, medio ambiente y agua que se formulen en coparticipación de la sociedad, y que sean aprobados por el Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

X.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, un área natural protegida es un espacio geográfico que ha sido definido y reconocido claramente, y que es dedicado y gestionado, a través de medios legales y otros que sean idóneos y eficaces, para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados, en la que sus propietarios, poseedores, titulares o habitantes deberán sujetarse a las modalidades de uso de suelo y aprovechamiento de los recursos naturales, al programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico y demás instrumentos jurídicos concernientes a tales efectos.

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XI.
En consecuencia, las Áreas Naturales Protegidas se consideran instrumentos estratégicos para la conservación de la biodiversidad representativa de los diversos ecosistemas existentes en el territorio del Estado de Aguascalientes, por lo que resulta prioritario sujetar las regiones en las que estos se encuentran a regímenes especiales de conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales.

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XII.
Aunado a lo anterior, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá tener como propósito, entre otros, preservar en el ámbito regional, municipal, en los centros de población y en sus zonas circunvecinas, los elementos naturales indispensables para la conservación de los ecosistemas y el bienestar general de la sociedad, proporcionar un campo propicio para a investigación científica, el estudio y monitoreo de los ecosistemas; así como para la educación, la capacitación y la participación social mediante estrategias de manejo sustentable; generar, rescatar y difundir conocimientos sobre las prácticas y tecnologías tradicionales nuevas que permitan la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad del territorio estatal; proteger sitios escénicos, de interés histórico, cultural, arqueológico y de manejo tradicional de los recursos naturales en armonía con su entorno, para asegurar la calidad de vida, del ambiente y promover opciones de desarrollo; dotar a la población de oportunidades para esparcimiento que contribuyan a formar una conciencia ecológica y ambiental sobre el valor e importancia de los recursos naturales del estado; y asegurar la sustentabilidad integral de las actividades culturales, sociales y productivas que se lleven a cabo dentro del área natural, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones IV, VII, VIII, X, XI y XII del artículo 63 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes.

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XIII.
En relación con lo expuesto anteriormente, se hace patente la necesidad de establecer categorías homogéneas que permitan la adecuada operación, administración y manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas, en concordancia con los principios estatales, nacionales e internacionales en la materia, por lo que el artículo 66 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes establece diversas categorías en las que se dividen las Áreas Naturales Protegidas de competencia Estatal, en atención a su vocación y propósito; en su fracción IV, en lo concerniente al caso concreto que nos ocupa, que las Áreas Naturales Protegidas en su categoría de Área de Gestión de Hábitats de Especies son aquellas áreas donde la protección de hábitats o especies concretas y su gestión refleja dicha prioridad.

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Su objetivo primario es mantener, conservar y restaurar especies y hábitats. Además, también se busca proteger patrones de vegetación y otros rasgos biológicos mediante enfoques de gestión tradicionales proteger fragmentos de hábitats como elementos de las estrategias de conservación del paisaje terrestre;
desarrollar la educación ambiental y el aprecio por las correspondientes especies y/o hábitats y proporcionar un medio a través del cual los residentes urbanos puedan tener un contacto regular con la naturaleza.
XIV.
Que, en concordancia y con base en lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo para Aguascalientes 2016 2022 establece, en su Eje Quinto Aguascalientes Responsable y Limpio, que ante el cambio climático, es obligatoria la aplicación de acciones y estrategias tanto para la mitigación de emisiones, como para la adaptación de los diferentes ecosistemas que conforman nuestro estado al impacto ambiental de los fenómenos y sucesos que cada vez son más frecuentes y de mayor magnitud, tales como la variabilidad del clima el cual ha modificado las temporadas y frecuencias de las precipitaciones pluviales, los intervalos

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/8/2022

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date22/08/2022

Page count108

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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