Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/8/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 17 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
FE DE ERRATAS

En uso de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 fracción I, 48 y 49 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3, 4 párrafo primero, 10 fracción IV, 11, 15, 16, 18
fracción I, 27 fracción XIII, 28, y 32 fracciones V y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 15, 16 fracción II, 18 y 20 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; 8 del Reglamento de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; y, 2, 10 y 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, se publica la Fe de Erratas a la publicación del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Número 32, Tomo LXXXV, Primera Sección, de fecha 8 de agosto de 2022, en virtud de los siguientes:

I.

CONSIDERANDOS

II.

R

A

P

Que en fecha 8 de agosto de 2022 se expidieron, a través de la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, las REFORMAS, DEROGACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, las cuales fueron suscritas por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes y, consecuentemente, firmado por el suscrito Secretario General de Gobierno.

A

Que dentro de las facultades que tengo conferidas como Secretario General de Gobierno, se encuentra la de Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, ello de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

III.

IV.

C

Que en la publicación del 8 de agosto de 2022 mencionada en el Considerando I, se establece la adición de un artículo 3; sin embargo, lo correcto debió ser que se adiciona un artículo 3 Bis.

N

O

Que los artículos 15 y 16 fracción II de la Ley del Periódico Oficial del Estado prescriben respectivamente que la Fe de Erratas consiste en la corrección de una publicación efectuada en el Periódico Oficial del Estado, la cual puede proceder en el supuesto de que existan errores en el contenido de los documentos originales.

U

S

V.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, esta autoridad se encuentra facultada para realizar los actos conducentes a fin de insertar en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes las Fe de Erratas con motivo de errores en los documentos originales que sean materia de solicitud de publicación en el propio Periódico Oficial.

FE DE ERRATAS

LT

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y a efectos de dar certeza jurídica en el desempeño de las funciones correspondientes a Dirección General del Registro Civil , es que esta autoridad tiene a bien expedir la siguiente:

A

ÚNICA. Que en la página 3 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Número 32, Tomo LXXXV, Primera Sección, de fecha 8 de agosto de 2022, se expidieron las REFORMAS, DEROGACIONES Y
ADICIONES AL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, al tenor de lo siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/8/2022

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date17/08/2022

Page count10

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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