Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/7/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Julio 28 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Pág. 3

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H C
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VI. El artículo 2º de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, establece que el derecho a la movilidad es aquel que tiene toda persona y la colectividad a disponer de un sistema de desplazamientos de calidad, accesible, continuo, eficiente, seguro, sustentable, suficiente y tecnologicamente innovador, que garantice su desplazamiento en condiciones de igualdad y equidad, y le permita satisfacer sus necesidades, contribuyendo asi a su pleno desarrollo. Asimismo, establece que la movilidad dentro del Estado de Aguascalientes se considera como un fin en si mismo, en tanto que a traves de ella se propicia el ejercicio de otros derechos humanos.
VII. Que a la Coordinación General de Movilidad compete diseñar, promover, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar en el ámbito de su competencia los programas, proyectos, acciones y políticas públicas en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial. Por lo que, en ejercicio de dichas atribuciones y de conformidad a lo dispuesto por la fracción XXXIII, del artículo 13 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, en relación con la fracción I del artículo 171 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, realizó el estudio técnico mediante el cual se determinó la necesidad del servicio e incrementar el número de vehículos que presten el servicio de transporte publico de personas en la modalidad de transporte urbano en taxis, para satisfacer la demanda existente de la población.

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VIII. Que el estudio técnico referido se realizó con base en los planes de desarrollo urbano, a partir del análisis general de las variables básicas sociodemográficas, los servicios de transporte en la zona objeto de estudio y las caracteristicas operativas, los datos estadisticos de la demanda actual y el potencial de servicio, detectándose la existencia de necesidad pública de servicio de transporte de personas en la modalidad de transporte urbano en taxis, pues su número es insuficiente para atender la demanda de los usuarios en el Municipio Capital del Estado de Aguascalientes, debido al crecimiento demográfico de la población, dando como resultado la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio.

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IX. Que, aunado al crecimiento demográfico, se debe considerar la expansión de las áreas urbanas, generada por el desarrollo habitacional, comercial, industrial y cultural, que en general ha propiciado la necesidad de atender la demanda de servicios relacionados con el transporte público.

A

X. Para satisfacer la necesidad de la demanda, durante el año 2021 fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado dos convocatorias para otorgar en su conjunto hasta 315 concesiones ordinarias en la modalidad de transporte en taxis, en las cuales, una vez desahogados los procedimientos correspondientes fueron otorgadas 209, por lo que, al no haberse cubierto la demanda, persiste la necesidad pública de transporte en dicha modalidad.

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XI. Como resultado de los estudios técnicos practicados se desprende que en la actualidad se requiere emitir la declaratoria de existencia de necesidad pública en el servicio de transporte de personas en la modalidad de taxis, en el Municipio de Aguascalientes.

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XII. En atención a lo expuesto, se declara la existencia de la necesidad pública del servicio de transporte público en la modalidad de taxis, en el Municipio de Aguascalientes y se requiere incrementar la flota vehicular para la prestacion del servicio publico en la modalidad, con el fin de cubrir la demanda existente, dado que de conformidad con el estudio tecnico para analizar la oferta-demanda del transporte publico de personas realizado por la Coordinacion General de Movilidad, resulta procedente otorgar nuevas concesiones para explotar el servicio.

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XIII. Conforme lo prevén los articulos 117 y 118 y 119 fracción I, inciso c de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, el transporte público de personas es un servicio que el estado organizara, operara y prestara de manera directa o a traves de personas fisicas o morales, a quienes mediante concesiones, permisos o autorizaciones, se les encomiende la satisfaccion de las necesidades colectivas en la materia, procurando la racionalizacion, modernizacion, sustentabilidad y usos adecuados de las vias de comunicacion en beneficio de la sociedad.

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XIV. Que el servicio público se debe prestar de manera uniforme, regular y permanente, mediante la utilizacion de vehículos adecuados para cada tipo de servicio, para satisfacer la demanda de los usuarios.

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XV. Que para la prestacion del servicio publico de transporte se requiere concesion o permiso, atendiendo al orden publico e interes social, a fin de satisfacer la demanda de los usuarios, procurando un optimo funcionamiento, cumpliendo con las tarifas, rutas, sitios, horarios, itinerarios, origen, diseno y demas elementos de operacion previamente autorizados por la Coordinacion General de Movilidad.
XVI. Que de conformidad a lo dispuesto por los articulos 174, 175 fraccion III y 176 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, las concesiones se otorgaran exclusivamente en favor de personas de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/7/2022

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date28/07/2022

Page count14

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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