Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/6/2022
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
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Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Junio 27 de 2022
A
GOBIERNO DEL ESTADO
O
IV
H
C
R
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 146
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman la fracción I del Artículo 1º; la fracción VIII del Artículo 35, y el segundo párrafo del Artículo 80; así mismo se ADICIONAN las fracciones VI, VIl y VIII del Artículo 25, a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 1º.-
Artículo 25.-
I. a III.
V. Fomento del sector social a la economía;
VIl. Atención a grupos vulnerables; y
Artículo 35.-
N
O
VIII. La igualdad de género.
C
VI. Desarrollo sustentable;
A
IV. Infraestructura social básica;
R
A
II.- A la XVI.-
P
I. Promover y garantizar a los habitantes del Estado el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Tratados Internacionales, en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y en la Ley General de Desarrollo Social, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social y humano;
I. a VII.
U
S
VIII. Los programas y fondos públicos que promuevan la generación y conservación del empleo y las actividades productivas, así como el fortalecimiento del sector social de la economía y su vinculación con la innovación tecnológica;
IX.- A la X.-
LT
Artículo 80.-
TRANSITORIO
A
El servidor público estatal o municipal, que valiéndose de su función o en ejercicio de ésta, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político y, en general contravenga las disposiciones de esta Ley, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, y se le aplicará lo que al respecto dicte la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.