Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/4/2022

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Abril 25 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DAS /ACUERDO /007/2022

ACUERDO POR EL CUAL SE AGREGA UNA FRACCION I BIS AL ARTÍCULO 7º , SE REFORMA EL
ARTÍCULO 21, ASÍ COMO SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO
INTERIOR
DEL
ÓRGANO
SUPERIOR
DE
FISCALIZACIÓN
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES.PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCION DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2021.
LIC. FRANCISCO MARTIN MUÑOZ CASTILLO, Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 27 A, Párrafo Primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Artículo 100 Fracciones III, V, XI y 101 al 103 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo con base en lo siguiente:
CONSIDERANDOS

A

P

I.- Que el artículo 27 A en su Primer Párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes dispone que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, tendrá Autonomía Técnica y de Gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicha autonomía le permitirá el ejercicio de sus atribuciones y la decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la Ley.

A

R

II.- Que de acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, el Auditor Superior tendrá la facultad de expedir los Manuales de Organización y Procedimientos, así como otras disposiciones que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Superior de Fiscalización, los que deberán de ser publicados en el Periódico Oficial, así como ejercer las atribuciones que corresponden al Órgano Superior de Fiscalización en los términos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la presente Ley y del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.

O

C

III.- Que mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes se expidió el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización con el objeto de establecer la estructura orgánica del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.

N

IV.- Dentro del contexto legal el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes como garante de la función fiscalizadora tiene como premisa fundamental llevar a cabo las mejores prácticas para el desarrollo de su esfera jurídica, dentro de la cual se encuentra inmerso lo relativo a las responsabilidades administrativas, que son parte esencial del combate a la corrupción y la impunidad.

U

S

V.- Es por ello que se requiere armonizar las disposiciones ya vigentes en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y darle funcionalidad a la misma, por tal motivo, se propone una adecuación a la norma interna del Órgano Superior de Fiscalización del Estado otorgando potestad jurídica creando dentro de la Coordinación de Responsabilidades Administrativas las funciones de las autoridades Investigadora y Substanciadora respetando así, la no invasión de competencias.

A

LT

VI.- Ante tal situación, resulta obligatorio modificar el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización a fin de otorgar potestad jurídica a las Unidades de Investigación y Substanciación ello conforme las atribuciones que dispone la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en sus artículos 27 C Y
82 de dicho ordenamiento legal a fin de incorporar y dar certeza a las actuaciones, dentro del marco de la ley, a las Unidades de Investigación y de Substanciación; por ello, se hacen las adecuaciones y modificaciones en el contenido del artículo que comprende la Unidad de Investigación, ante lo cual es impostergable que se regule el actuar de dicha unidad por ello se propone la modificación del Reglamento en lo concerniente a la actuacin de la Unidad de Investigación.
VII.- Así mismo, en el artículo Segundo Transitorio del Reglamento Interior publicado en fecha 21 de Octubre del 2021 dispuso el imperativo de que en el plazo de 180 días se obligaba a este ente fiscalizador a emitir el manual de investigación y substanciación, sin embargo, dado que se tiene que ajustar a la realidad de las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/4/2022

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date25/04/2022

Page count102

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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