Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/2/2019

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Primera Sección
Pág. 80

PERIÓDICO OFICIAL

Febrero 18 de 2019

A

El Director, en los casos de procedencia de las peticiones, las programará y subirá al Pleno de la Junta de Gobierno del Instituto, para que en la próxima sesión ordinaria sea está ultima quien determine y valide la procedencia de la donación.

O
IV
H C
R

ARTÍCULO 61.- Para poder determinar la donación de un bien mueble a favor de un Ente Requirente, derivado del comodato señalado en el artículo 57 de las presentes Normas Generales, se deberá formalizar mediante la celebración del contrato respectivo en términos de la legislación civil correspondiente, y una vez que el Instituto lo haya administrado durante un año con base al Objeto del Instituto, el cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley de creación del referido Instituto. En el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron donados.
CAPÍTULO X
DE LAS DESTRUCCIONES DE LOS BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 62.- La Junta de Gobierno, al aprobar el Programa Anual de Disposición Final de Bienes, podrá autorizar la destrucción de los bienes muebles cuando:
Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente;

II.

Agotadas las instancias de enajenación autorizadas por el Comité no existiere persona interesada en adquirirlos o institución de asistencia social pública o privada que acepte su donación; o
III.

Se trate de bienes muebles respecto de los cuales exista disposición legal que ordene su destrucción o confinamiento.

A

P

I.

R

Para que la Junta de Gobierno proceda a autorizar la destrucción de bienes muebles, deberá existir por parte del solicitante, un dictamen fundado y motivado que lo justifique, y el Administrativo deberá levantar acta debidamente circunstanciada de su ejecución.

A

CAPÍTULO XI
DE LAS VERIFICACIONES Y DETERMINACIONES
DE RESPONSABILIDADES

C

ARTÍCULO 63.- El Director, podrá verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier tiempo el cumplimiento de las presentes Normas Generales, siendo responsabilidad del Titular de cada Dirección del Instituto, proporcionar la información de ésta le solicite.

O

ARTÍCULO 64.- En caso de encontrar incumplimiento o infracción a las presentes Normas Generales, el Administrativo con el apoyo de la Dirección Jurídica del Instituto, determinarán con base en el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Responsabilidades.

TRANSITORIOS

S

N

Cualquier acto que se genere en contravención a lo señalado las presentes Normas Generales y la Ley, es nulo de pleno derecho.

ÚNICO. -Las presentes Normas Generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

U
A

LT

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/2/2019

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date18/02/2019

Page count82

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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