Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/2/2019
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Febrero 18 de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
O
IV
H
C
R
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 15 de febrero de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 104
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la Fracción VI del Artículo 8, así como se Adicionan unas Fracciones VII y VIII al Artículo 8 de la Ley para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Aguascalientes para quedar en los siguientes términos:
I. a la V.
A
P
Artículo 8º.-
R
VI. Conducir y coordinar los estudios, actividades, capacitaciones, proyectos y análisis que se consideren necesarios e idóneos para la evaluación de la Implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Estado;
A
VII. Recibir las opiniones de Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Académicas, Expertos en la materia y de la ciudadanía en general, respecto de las formas de mejora del Sistema Penal Acusatorio, dentro de la esfera competencial del Estado; y
C
VIII. Las demás que establezcan otros ordenamientos o que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
TRANSITORIO
O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
N
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
S
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
LA MESA DIRECTIVA
DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO
CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARIO ARMANDO VALDEZ HERRERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
A
JUAN GUILLERMO ALANIZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
LT
ATENTAMENTE.
U
Aguascalientes, Ags., a 07 de febrero del año 2019.