Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/8/2018

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 13 de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se solicita publicación de Fe de Erratas al Decreto Número 341.
2 de agosto de 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
PRESENTE.
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 15; 16 Fracción II; 19; 20 y 21 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, solicitamos a usted publicar la corrección al Decreto Número 341 publicado en el Periódico Oficial Número 28, Primera Sección del Tomo LXXXI de fecha 09 de julio del año 2018, en virtud de lo siguiente:
PRIMERO.- En el ARTÍCULO SEGUNDO del DECRETO NÚMERO 341, por el que se Expide la Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, se publicó de la siguiente manera:
DICE:
Decreto Número 341
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los Diputados:
I. Asistir puntualmente, siempre que sean oportunamente convocados, a todas las sesiones del Pleno, y de la Diputación Permanente para el caso de quienes la integren; así como a Comisiones, Consejos o Comités de que los que formen parte o sean invitados, y ante las Dependencias Administrativas del Congreso del Estado, debiendo permanecer en ellas desde su inicio hasta su conclusión;
En tratándose de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente en su caso, Comisiones, Consejo o Comités, en caso de abandonar definitivamente la sesión sin autorización del Presidente del órgano de que se trate, se considerará como falta injustificada;
Las faltas injustificadas a las referidas sesiones, serán sancionadas con el descuento de la dieta correspondiente, para tal efecto, el Presidente del órgano de que se trate, informará al Comité de Administración para que éste aplique tal descuento;
II. Radicar dentro del territorio del Estado;
III. Presentarse con la oportunidad debida, cuando fueren citados por la Diputación Permanente a período extraordinario de sesiones;
IV. Guardar reserva de los asuntos tratados en las sesiones privadas;
V. Visitar los centros de población tanto dentro de su Distrito Electoral como del resto del Estado, debiendo dar cuenta en su informe anual, de estas actividades;
VI. Cumplir oportuna y eficazmente con las labores, comisiones y asuntos que se les encomienden;
VII. Solicitar permiso a la Presidencia de la Mesa Directiva, Comisión, Consejo o Comité, según sea el caso, para faltar a la sesión. La solicitud deberá realizarse por escrito cuando sea para faltar más de una vez;
VIII. Dar aviso a la Presidencia en los casos en que por cualquier motivo grave no pudieren cumplir sus obligaciones, a efecto de que el Pleno califique la causa y disculpe los incumplimientos;
IX. Ser gestores con recursos del Congreso del Estado, y promotores de actividades en sus respectivos Distritos Electorales, que beneficien a sus habitantes;
X. Transparentar y permitir el acceso a la información respecto a los recursos públicos a su cargo, en términos de la Ley de la materia; y XI. Rendir informe anual a la ciudadanía respecto de sus labores legislativas, de gestión y de representación.
Los gastos de realización del Informe, incluyendo su promoción, bajo ninguna circunstancia podrán rebasar el equivalente a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los gastos se tasarán de acuerdo con los mismos costos que la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/8/2018

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date13/08/2018

Page count40

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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