Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/7/2016

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Julio 4 de 2016

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

ATE NTAM E NTE
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda, PRESIDENTE.
Dip. Salvador Dávila Montoya, PRIMER SECRETARIO
Dip. Oswaldo Rodríguez García, SEGUNDO SECRETARIO.

Pág. 3

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 30 de junio de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic.
Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley. Rúbrica.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Se reforman los artículos 6, inciso A, fracción III, 15, fracción II, 16, Capitulo Quinto, del Título Tercero, y 28, primer párrafo, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, publicado el 5 de octubre de 2015, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, número 40, para quedar como sigue:
TEXTO ORIGINAL PUBLICADO:

REFORMAS:

Artículo 6.
A.
I.- a II.-
III.- Subdirección de Atención Temprana.

Artículo 6.
A.
I.- a II.-
III.- Dirección de Atención Temprana

Articulo 15.
I.
II. Vigilar y coordinar el desempeño del Director General de Investigación del Delito, Director General de Investigación Especializada y de la Subdirección de Atención Temprana;
III. a XXI.

Articulo 15.
I.
II. Vigilar y coordinar el desempeño del Director General de Investigación del Delito, Director General de Investigación Especializada y del Director de Atención Temprana;
III. a XXI.

Artículo 16. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos se auxiliaráde la Dirección General de Investigación del Delito, la Dirección General de Investigación Especializada, la Dirección Central de Investigaciones, la Dirección de Investigaciones Foráneas y de la Subdirección de Atención Temprana; y tendrá adscritas las Unidades Administrativas y Sustantivasque se señalan en la Ley Orgánica, el presente reglamento y las que determinen el Fiscal General para el correcto funcionamiento de la Fiscalía.

Artículo 16. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos se auxiliará de la Dirección General de Investigación del Delito, la Dirección General de Investigación Especializada, la Dirección Central de Investigaciones, la Dirección de Investigaciones Foráneas y de la Dirección de Atención Temprana; y tendrá adscritas las Unidades Administrativas y Sustantivas que se señalan en la Ley Orgánica, el presente reglamento y las que determine el Fiscal General para el correcto funcionamiento de la Fiscalía.

CAPÍTULO QUINTO
De la Subdirección de Atención Temprana
CAPÍTULO QUINTO
De la Dirección de Atención Temprana
Artículo 28. El Subdirector de Atención Temprana Artículo 28. El Director de Atención Temprana tendrá tendrá lassiguientes facultades y obligaciones:
las siguientes facultades y obligaciones:

Atentamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 21 de junio de 2016.
Lic. Óscar Fidel González Mendívil, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/7/2016

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date04/07/2016

Page count8

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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