Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/1/2023 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Enero 9 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES EN SESION DE FECHA CATORCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, APROBÓ SEGÚN ACUERDO AGS-2022/SO-12/22, LA EXPEDICIÓN DE LAS NORMAS GENERALES A
QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES
PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, de conformidad con el artículo 15, fracciones I y IX, de Ley de Ciencia, Tecnología Innovación y Emprendimiento para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento para el Estado de Aguascalientes, en relación con el artículo 41, fracción V de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes expiden las NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ
EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL
SERVICIO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES al tenor de los siguientes:

A

P

CONSIDERANDOS

R

Es propósito del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, dar un legal uso y destino a los bienes muebles propiedad o al servicio de éste, con la finalidad otorgar cumplimiento a las funciones en beneficio de la Sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el desempeño de las actividades propias.

A

Que aquellos bienes muebles del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES que no son útiles para destinarse a un servicio público o que no sean de uso común, deben ser objeto de los actos de disposición previstos en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, a fin de evitar que el INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, conserve bienes ociosos e innecesarios que le generen gastos para su conservación, vigilancia, control, administración, distrayendo recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención a las necesidades colectivas de interés general.

O

C

S

N

Que con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, se determina la creación del Comité de Bienes Muebles del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES como un Órgano Colegiado que tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley de Bienes antes citada, enfocado en el análisis, autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, a fin de lograr una adecuada administración de los bienes muebles que tiene a su servicio que permita evaluar y agilizar las decisiones de afectación, destino final y baja de los bienes muebles del INSTITUTO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, y que sus integrantes desarrollen sus funciones de manera sistemática y organizada.

U

Es por lo anterior que, en ejercicio de las facultades que nos confiere la Ley de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento para el Estado de Aguascalientes, Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes y el Estatuto Interno del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, se expiden las Normas Generales a que han de sujetarse los bienes muebles para su registro, control, transferencia, uso, resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las responsabilidades administrativas; así como establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos del INSTITUTO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, que sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de estas Normas.

A

LT

Por lo anteriormente expuesto, tenemos a bien expedir las siguientes:

NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/1/2023 - Sección 4ta.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaysMexique

Date09/01/2023

Page count114

Edition count203

Première édition31/12/2001

Dernière édition28/08/2023

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