Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/2/2022 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Febrero 28 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA

ARMANDO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Presidente Municipal de San José de Gracia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 36 fracción V y 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y artículo 29 fracción V, artículo 35 fracciones I y II del Código Municipal de San José de Gracia, a los habitantes del Municipio de San José de Gracia hace saber que el H. Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar diversas reformas y adiciones al Código Municipal de San José de Gracia, Ags., para quedar en los siguientes términos:
ACUERDO QUE APRUEBA DIVERSAS REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO
MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGS.

ARTÍCULO ÚNICO.- El H. Ayuntamiento de San José de Gracia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 98 y 99 del Código Municipal de San José de Gracia, aprueba la reforma y adición de los artículos 61 bis, 62, 134, 135, 141, 200 bis, 242, 244, 245,248, 249, 250, 251, 255, 292, 316, 323, 324, 326, 329, 701
y 1285 del propio Código Municipal para quedar en los siguientes términos:

P

ARTÍCULO 61 BIS.- Durante el desarrollo de las sesiones de Cabildo, se autoriza el acceso al público en general siempre y cuando mantengan un adecuado comportamiento y se abstengan de realizar lo siguiente:

A

Alterar por cualquier medio el desarrollo de la sesión;
Realizar gesticulaciones o cualquier señal a manera de desaprobación o insulto;
Se deroga;
Realizar cualquier acto que provoque molestia o incomodidad en los miembros del Cabildo.

A

ARTÍCULO 62.- .

R

I.
II.
III.
IV.

De igual manera, el Titular del Órgano Interno de Control deberá presentar al Cabildo un informe semestral sobre los asuntos de que hubiere tenido conocimiento.

C

ARTÍCULO 134.- Al frente del Órgano Interno de Control, habrá un profesionista, que se denominará Titular del Órgano Interno de Control, servidor público que será nombrado por el Presidente Municipal.

S

I. Titular de la Unidad Investigadora;
II. Titular de la Unidad Substanciadora; y III. Titular de la Unidad Resolutora.

N

O

Para el adecuado desempeño de las funciones del Órgano Interno de Control, el estudio, la gestión, planeación, despacho y resolución de los asuntos de competencia, el Titular del Órgano Interno de Control deberá contar con el siguiente personal:

U

Estas autoridades serán nombradas por el Presidente Municipal, designando a la persona que resulte más idónea para el desempeño del cargo.

LT

ARTÍCULO 135.- Para ser Titular del Órgano Interno de Control, así como para ser Titular de las Unidades Investigadora, Substanciadora y Resolutoria, se deberán reunir los requisitos siguientes:

A

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y políticos;
II. Contar el día de su designación, con título de antigedad mínima de cinco años y cédula profesional a nivel licenciatura en áreas afines a derecho, contabilidad, finanzas o administración, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal, estatal o municipal en términos de la normatividad aplicable;
IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable por delito doloso ni estar sujeto a procedimiento penal por la comisión de algún delito doloso calificado como grave por la legislación de la materia;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/2/2022 - Sección 4ta.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaysMexique

Date28/02/2022

Page count70

Edition count203

Première édition31/12/2001

Dernière édition28/08/2023

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