Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/12/2021 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 29 de 2021

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 61

ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforma el Título Segundo, De los Impuestos, Capítulo I, Del Impuesto a la Propiedad Raíz, que incluye la Sección Cuarta, De la Base, en los artículos 44 y 45 de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 44.- Se tomará como base gravable de este impuesto, el valor catastral, de los predios o de las construcciones, en su costo, de conformidad con los valores remitidos anualmente a la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales por parte del Instituto Catastral del Estado.

R

A

P

En el caso de que con posterioridad al inicio del ejercicio fiscal se advierta la actualización al valor de la propiedad por traslados de dominio, subdivisiones, fusiones, manifestaciones de predio, gravámenes de la Secretaria de Finanzas Públicas Municipales podrá reconsiderar la base gravable, siempre y cuando lo haga del conocimiento del particular cuyo bien haya sufrido cambios. En caso de que dicha autorización se realice con posterioridad al 30 de junio de 2022, se aplicará en el ejercicio fiscal siguiente.

A

El valor catastral será determinado por el Instituto Catastral del Estado, y se compondrá de la suma de los productos de las superficies de terreno y/o construcción por su valor unitario, según lo dispuesto en la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes, debiéndose tomar en consideración las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o Construcción, generadas, elaboradas y proporcionadas por dicho Instituto Catastral y que previamente aprueben el Ayuntamiento y el Congreso el Estado.

N

O

C

Todo predio, que por causas imputables al sujeto de este impuesto, haya permanecido oculto a la acción fiscal de la autoridad o que hubiera estado tributando sobre un valor catastral inferior al que le corresponda en los términos de la Ley, deberá tributar sobre la base del valor que la autoridad catastral o fiscal le haya determinado inmediatamente después de haberse tenido la noticia de su descubrimiento, más el cobro de dicho impuesto o de las diferencias del mismo por el término de 5
cinco años anteriores, recargos y multas que procedan, salvo que el sujeto demuestre que la omisión data de fecha posterior.
ARTICULO 45.- El impuesto predial, se determinará y liquidará de acuerdo con las tasas y cuotas que establezca anualmente la ley de ingresos.

I.- a la IV.-

LT

TRANSITORIOS

U

S

La base del impuesto se cambiará:

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintidós.

A

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los procedimientos y trámites, que se hubieren iniciado previo a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán su sustanciación y se resolverán conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha en que se iniciaron.
ARTÍCULO TERCERO. - Las obligaciones y derechos que hubiesen nacido con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que se modifican en este Decreto, deberán cumplirse en los términos establecidos en la normatividad vigente al momento en que se generaron.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/12/2021 - Sección 4ta.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaysMexique

Date29/12/2021

Page count4

Edition count203

Première édition31/12/2001

Dernière édition28/08/2023

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