Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/11/2021 - Sección 4ta.
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.
Noviembre 29 de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Cuarta Sección
Pág. 3
A
DECLARACIONES
I. LA SECRETARÍA declara que:
O
IV
H
C
R
I.1.
II.
Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el CONVENIO PRINCIPAL.
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO declara que:
II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones 1, 2, 5, 6 y 7 insertas en el CONVENIO PRINCIPAL.
III.
LAS PARTES declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
P
II.
R
A
PRIMERA: OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las declaraciones 3 y 4 del Apartado II EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Novena fracción V; Décima, fracción XII; así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del CONVENIO PRINCIPAL, para quedar como sigue:
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO declara que:
y
2.
3.
Que el C.P. Carlos de Jesús Magallanes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 3 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 3, 4, primer párrafo, 14, 18, primer párrafo, fracción III, 19, 27, primer párrafo, fracciones I, II, X, XII, XIII y XXIV, 29 y 34, primer párrafo, fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 1, 2, 5, y 6, primer párrafo, fracciones I, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asume en el presente instrumento.
4.
El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo es la prestación de servicios de salud a la población abierta del Estado de Aguascalientes, según lo establecen en los artículos 1 y 4 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 13 de junio de 2011.
5.
a 7.
A
1.
A
LT
U
S
N
O
C
PRIMERA. OBJETO. -