Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/3/2021 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 4

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Marzo 15 de 2021

A
C R

INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL
CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021, ASÍ COMO LAS SEDES EN DONDE SE INSTALARÁN CADA UNO DE ESTOS, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DENTRO DEL
EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEA-JDC-001/2021 Y ACUMULADO10 y su ANEXO ÚNICO, identificado bajo la clave CG-A-07/21, siendo designada para el cargo de secretaria técnica del Consejo Municipal Electoral de Rincón de Romos a la C. Erika Alejandra Padilla Estrella.

H

XXV. Durante el periodo comprendido del veintiocho de enero al cuatro de febrero de dos mil veintiuno, uno de los aspirantes designados como suplente general de personas en situación de vulnerabilidad, así como cinco de las y los aspirantes designados en cargos propietarios dentro de diversos Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral 2020-2021 mediante el acuerdo CG-A-07/21, presentaron, de manera independiente, un escrito por medio del cual expresaron su desistimiento para ocupar los cargos que les fueron otorgados a través del acuerdo en comento.

IV

XXVI. En dicha tesitura, en fecha seis de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS
DISTRITALES Y LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO
2020-2021, EN VIRTUD DE LA PRESENTACIÓN DE DIVERSOS DESISTIMIENTOS EN LOS CARGOS PROPIETARIOS11, identificado bajo la clave CG-A-17/21, dejando subsistentes las designaciones del acuerdo CG-A-07/21, modificando exclusivamente los cargos propietarios afectados por los desistimientos de las y los aspirantes referidos en el Resultando inmediato anterior del presente acuerdo.

O

XXVII. En fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno se instaló el Consejo Municipal Electoral de Rincón de Romos, de conformidad con el punto de acuerdo SÉPTIMO del acuerdo CG-A-07/21, al que se hace referencia en el Resultando XXIV del presente acuerdo.

A

P

XXVIII. En fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, la aspirante que fue designada como secretaria técnica del Consejo Municipal Electoral de Rincón de Romos mediante el acuerdo CG-A-07/21, presentó su renuncia de carácter irrevocable al cargo que le fue conferido para el Proceso Electoral 2020-2021, por motivos de carácter personal.
CONSIDERANDOS

A

R

PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, 116 fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, apartado B, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66, párrafo primero del Código, el Instituto es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, así como los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en el estado, en los términos de las leyes de la materia, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad y la paridad, los cuales se realizarán con perspectiva de género.

C

SEGUNDO. DE LA FUNCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES. Que el artículo 41, Base V, Apartado C, numerales 3, 5 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales electorales, que ejercerán, entre otras, las funciones relativas a la preparación de la jornada electoral;
escrutinio y cómputo de los votos; y, declaración de validez y otorgamiento de las constancias.

N

O

TERCERO. COMPETENCIA. En dicha tesitura, al Consejo General del Instituto, le corresponde, además de las atribuciones contenidas en el artículo 104 de la LGIPE, designar a las y los integrantes propietarios y suplentes de los Consejos Municipales Electorales, así como las sedes en las que se instalarán cada uno de éstos, a efecto de que ejerzan plenamente sus facultades concernientes a la organización y desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021, de conformidad con los artículos 75, fracción III, 76, fracción VII y 96 párrafo segundo del Código, tal y como se desprende de lo dispuesto por los acuerdos CG-A-07/21 y CG-A-17/21 y sus respectivos Anexos.

S

CUARTO. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, fracción IV y 94 del Código, los Consejos Municipales Electorales, responsables de celebrar el cómputo de la elección de Ayuntamiento de los once municipios del estado, forman parte de los organismos del Instituto que intervienen en la función de organizar las elecciones, los cuales gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, ateniendo a las disposiciones previstas en la LGIPE y el Código.

LT
U

QUINTO. DE LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96
del Código, los Consejos Municipales Electorales se integrarán por cinco Consejerías Electorales propietarias, con derecho a voz y voto, de entre las cuales una constituirá la Presidencia; por una Secretaría Técnica y por la representación de cada uno de los partidos políticos y candidaturas independientes, según corresponda, con derecho a voz. Por tanto, el Consejo General designará por mayoría calificada de cinco votos, a las y los integrantes de los Consejos Municipales Electorales, de entre las y los ciudadanos que para dicho efecto proponga el presidente del Consejo General.

A

Siendo menester señalar que dichas designaciones se llevaron a cabo de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 97 del Código, en concordancia con las etapas, requisitos y criterios de evaluación descritos en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones y la Convocatoria de mérito, así como en cumplimiento a los efectos de la sentencia TEEA-JDC-001/2021 y acumulado, tal y como se advierte en los Considerandos que integran los acuerdos CG-A-07/21 y CG-A-17/21 y sus respectivos Anexos.
SEXTO. DE LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO TÉCNICO Y DEL CONSEJERO ELECTORAL QUE HABRÁN DE CUBRIR LAS VACANTES
GENERADAS EN EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE RINCÓN DE ROMOS. Que tal y como se advierte en el Considerando TERCERO
10
11

En lo sucesivo acuerdo CG-A-07/21
En lo sucesivo acuerdo CG-A-17/21

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/3/2021 - Sección 4ta.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaysMexique

Date15/03/2021

Page count186

Edition count203

Première édition31/12/2001

Dernière édition28/08/2023

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