Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/11/2019 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Cuarta Sección
Pág. 2

PERIÓDICO OFICIAL

Noviembre 4 de 2019

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Ciudadano J Asunción Gutiérrez Padilla, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 19 fracción I de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, al público en general, se hace saber que se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE CONSULTA DEL MECANISMO
INDEPENDIENTE DE MONITOREO EN LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ANTECEDENTES Y CONTEXTO:

P

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 33 en su numeral 2, señala: Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos
A

R

A

El diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, los organismos públicos de derechos humanos de las treinta y dos entidades federativas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, firmaron el Convenio General de Colaboración a fin de crear e instrumentar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la CDPD
y declararon instalarse como Mecanismo de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en la Cláusula Segunda se estableció como obligación la de implementar las acciones que correspondieran a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad.
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

C

O

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes es el Organismo Público para la defensa de los derechos humanos en el estado de Aguascalientes por disposición del artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes con competencia en la entidad y sobre servidores públicos del estado de Aguascalientes y sus municipios para velar por el respeto de los derechos humanos y su promoción y difusión.

S

N

El nueve de septiembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el acuerdo del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, en el que se acordó la Constitución Mecanismo Independiente de Monitoreo en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se acordó que el Comité Técnico de Consulta del Mecanismo sea un cuerpo colegiado integrado de la siguiente forma:
El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, quien lo presidirá, pudiendo éste, nombrar suplente;

2.

Una persona experta en los derechos humanos de personas con discapacidad;

3.

Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades relacionadas con los derechos humanos de las personas con discapacidad.

4.

Una persona representante del sector educativo, con voz pero sin voto, pudiendo ser el Instituto de Educación de Aguascalientes, a través del área especializada correspondiente en su organización a la atención de personas con discapacidad.

U

1.

LT

A

Se estableció hacer una convocatoria para la elección de la persona experta y las personas representantes de la sociedad civil, publicarla en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, la página electrónica y las redes oficiales de la Comisión Facebook y Twitter; y ser el Consejo de la Comisión quien elija por mayoría de votos de entre los participantes a la persona experta y a las personas representantes de la Sociedad Civil.
Por ello se CONVOCA

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/11/2019 - Sección 4ta.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaysMexique

Date04/11/2019

Page count82

Edition count203

Première édition31/12/2001

Dernière édition28/08/2023

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