Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2012 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

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Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 31 de 2012

ningún descuento. Se concederá un 50% de descuento todo el año a los adultos mayores, jubilados y personas con discapacidad que sean propietarios del predio en una sola propiedad.
CAPÍTULO II
Adquisiciones de Inmuebles ARTÍCULO 5º.- Este impuesto se causará y se aplicará la tasa del 2% a la base que establece y en los casos en que se refiere a la Ley de Hacienda del Municipio de Cosío, Aguascalientes. En caso de situaciones no previstas en este Capítulo, la determinación del impuesto sobre adquisiciones de inmuebles se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cosío, Aguascalientes.
CAPÍTULO III
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos ARTÍCULO 6º.- Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa:
TARIFA
A. DIVERSIONES
a. Aparatos de juegos infantiles mecánicos y no mecánicos, se cobrará 30.00 pesos por metro lineal en el período del evento.
B. ESPECTÁCULOS
a. Todos los espectáculos públicos lícitos sobre el ingreso por boleto vendido 4%, más el 4% sobre venta de bebidas alcohólicas, por este impuesto se pagará una tasa 0 cero en los eventos :
Espectáculos, diversiones, rifas y juegos permitidos por la ley que se organicen con fines benéficos y de asistencia social. El pago deberá efectuarse en los plazos previstos por la Ley de Hacienda del Municipio de Cosío, Aguascalientes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
Por Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado ARTÍCULO 7º.- Conexión de tomas de agua potable a la red:
A. De 12.5 milímetros $ 180.00
B. De 19 milímetros 190.00
ARTÍCULO 8º.- La instalación del medidor implica que el usuario deberá hacer un depósito monetario por el importe de dicho medidor, valuado a la fecha de instalación.
ARTÍCULO 9º.- Por servicios de agua potable para uso doméstico y servicios públicos los usuarios que consuman hasta treinta metros cúbicos mensuales y los que cuenten con medidor si su toma es de 12.5 milímetros pagarán $75.00 mensuales.
Con fundamento en los Artículos 249, Fracción IV y 321 del Código Municipal se concederá un 50% de descuento a los adultos mayores, jubilados y personas con discapacidad, que sean titulares del Contrato de Agua.
Los usuarios del servicio de alcantarillado que se abastecen de la red de agua potable municipal pagarán $10.00 en su factura mensual de agua potable, por el uso del drenaje.
ARTÍCULO 10.- Los usuarios de los servicios de agua potable para su uso doméstico, comercial y agropecuario, que consuman más de 30 treinta metros cúbicos mensuales se pagará la cantidad de dinero que resulte de multiplicar el número de metros cúbicos excedidos de acuerdo a la siguiente tabla:
A. Entre 30.01 y 60 metros cúbicos $
2.00
B. Entre 61 y 80
metros cúbicos 2.50
C. Entre 81 y 100 metros cúbicos 3.00
D. Mayor de 101
metros cúbicos 4.00
Todos deben contar con medidor de agua, cuyo costo será por cuenta del consumidor.
ARTÍCULO 11.- Por servicios de agua potable para uso industrial los usuarios que cuenten con el servicio y que consuman hasta 30 treinta metros cúbicos por mes y los que consuman y no cuenten con medidor pagarán conforme a la siguiente tarifa, si su toma es de:
A. 12.5 milímetros $ 110.00
B. 19 milímetros 130.00
El excedente después de 30 metros cúbicos, el metro cúbico será de:
4.00

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2012 - Sección 4ta.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaysMexique

Date31/12/2012

Page count18

Edition count203

Première édition31/12/2001

Dernière édition28/08/2023

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