Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2008 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 31 de 2008

PERIODICO OFICIAL

Cuarta Sección
IV. APROVECHAMIENTOS:
DE LOS APROVECHAMIENTOS
A. Pie mostrenco B. Recargos C. Multas municipales D. Rezagos E. Gastos de ejecución F. Gastos de cobranza TOTAL

$

V. PARTICIPACIONES:
DE LAS PARTICIPACIONES
A. Participaciones Federales B. Aportaciones Federales 1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2.- Fondo para el Fortalecimiento Municipal 3.- Fondo Resarcitorio TOTAL

500.00
28,656.69
128,059.18
262,524.90
0.00
0.00
419,740.77

42397,740.00
31004,086.41
14640,968.84
14171,023.25
2192,094.32
73401,826.42

VI. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
A. Deuda pública
2000,000.00

VII. OTROS INGRESOS:
DE LOS OTROS INGRESOS
A. Impuestos, derechos, aportaciones de terceros y demás ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y/o pago VIII. DISPOSICIONES GENERALES
GRAN TOTAL

Pág. 3

0.00
$ 81892,639.75

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
A la Propiedad Raíz ARTÍCULO 2.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en términos de la Ley de Catastro del Estado, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I. PREDIOS URBANOS
A.- Edificados B.- No edificados
2.12 al millar anual 2.24 al millar anual
II. PREDIOS RUSTICOS
Con construcciones o sin ellas
1.76 al millar anual
III. PREDIOS EJIDALES Y COMUNALES
Con construcciones o sin ellas
1.76 al millar anual
Sin que en ningún caso el crédito fiscal resultante exceda lo establecido por la Legislación Agraria Federal ARTÍCULO 3.- Si al aplicar las tasas anteriores en predios rústicos y ejidales resultare una cantidad inferior al monto de dos días de salario mínimo general vigente al primero de Enero del 2009, se pagará dicho monto anualmente.
ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes del impuesto a la propiedad raíz, deberán señalar un domicilio ubicado dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Asientos, para el efecto de oír notificaciones, respecto de aquellos lotes objeto del impuesto que se encuentren sin construcción o que estando construidos no sean habitados por los sujetos del impuesto.
Para las personas domiciliadas fuera del Estado o en el extranjero deberán nombrar representante legal a efecto de oír y recibir notificaciones. Dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ley, ya que de lo contrario se procederá como lo establece el Artículo 37, Fracciones II y III de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2008 - Sección 4ta.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaysMexique

Date31/12/2008

Page count20

Edition count203

Première édition31/12/2001

Dernière édition28/08/2023

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