Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/9/2020 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

LGIPE, como en otras legislaciones aplicables.
6.

Es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ocasión de la celebración de Procesos Electorales Federales, acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e Septiembre 21 de 2020
PERIÓDICO
Tercerade Sección Pág.en3
informar a los visitantes extranjeros que acudanOFICIAL
a conocer las modalidades su desarrollo cualesquiera de sus etapas, de conformidad con el artículo 44, párrafo 2 de LGIPE.

A

7.

9.

El artículo 65, párrafo 1, inciso d del Reglamento Interior establece que corresponde a la Coordinación de Asuntos Internacionales colaborar en la formulación de los criterios y Lineamientos que le corresponda determinar al Consejo General para el registro y atención de los visitantes extranjeros interesados en el desarrollo del Proceso Electoral Federal.

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R 8.

De conformidad con el artículo 30, párrafo 1, inciso A de la Constitución, son mexicanos por nacimiento todas aquellas personas nacidas en territorio nacional, también quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional; quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por naturalización; así como aquellos nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

IV

La LGIPE, en su artículo 82, párrafo 2; establece que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
De conformidad con el artículo 214, párrafo 2, del RE señala que, en caso de elecciones concurrentes, la acreditación de visitantes extranjeros será competencia del Instituto Nacional Electoral, por lo que los Organismos Públicos Locales no requerirán de emitir alguna Convocatoria o expedir acreditación adicional.

11.

En el artículo 215, párrafo 1, del RE, señala que en los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriba el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales se establecerán los mecanismos de colaboración en materia de visitantes extranjeros.

12.

De conformidad con el artículo 216 del RE, se considera visitante extranjero a toda persona física de nacionalidad distinta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Federal, interesada en conocer los Procesos Electorales Federales y locales, y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios en que participe.

13.

En el artículo 219, párrafo 1, del RE establece que a más tardar en el mes en que dé inicio el Proceso Electoral, la autoridad administrativa electoral competente, aprobará y hará pública una Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del proceso, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como visitante extranjero.

14.

El mismo artículo, en el párrafo 2 señala que los elementos mínimos que deben incluirse en la convocatoria son a quienes está dirigida la convocatoria; plazo para hacer llegar a la presidencia del Consejo General u Órgano Superior de Dirección respectivo, la solicitud de acreditación, misma que deberá acompañarse de una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía nítida y reciente de la persona interesada, así como los mecanismos de entrega de la documentación;
instancia responsable de recibir la documentación; esquema de atención, resolución y notificación de ésta, respecto de las solicitudes de acreditación; actividades que podrán desarrollar los visitantes extranjeros, y obligaciones de los acreditados.

15.

El citado artículo, párrafo 3 establece que el formato de solicitud de acreditación como visitante extranjero, identificado como Anexo 7 del RE, deberá estar a disposición de las personas interesadas en las oficinas centrales del Instituto y del OPL que corresponda; en las oficinas de la CAI del Instituto;
en los treinta y dos Consejos Locales y en la página de internet del Instituto y del OPL. Asimismo, el Instituto solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicho formato se encuentre a disposición de la persona interesada en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.

16.

La Convocatoria antes referida se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de comunicación equivalente en las entidades federativas, y se difundirá tanto en la página de internet del Instituto como del Organismo Público Local que corresponda, en sus oficinas desconcentradas, por medios electrónicos y demás medios que se estimen pertinentes; según lo establecido en el el artículo 220, párrafo 1, del RE.

17.

El Artículo 221, párrafo 1 del RE establece que la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral será el órgano responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la propia Convocatoria.

18.

En el párrafo 2 del artículo antes citado, mandata a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto presentar en cada sesión ordinaria del Consejo General un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como de aquellas actividades relativas a la atención de los visitantes extranjeros.

19.

El Instituto Nacional Electoral valora en toda su extensión el interés de los representantes de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer e informarse con todo detalle y oportunidad acerca
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/9/2020 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date21/09/2020

Page count76

Edition count471

Première édition30/10/2000

Dernière édition28/08/2023

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