Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/12/2017 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

ARTICULO 146 BIS.- El Órgano de Control Interno estará integrado por la Autoridad Substanciadora, así como de la Unidad de Investigación y Recepción de Quejas y Denuncias, notificadores, así como por el personal administrativo y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio y que se establezcan en el presupuesto de egresos.
ARTÍCULO 146 TER.- El titular de la Unidad de Investigación y Recepción de Quejas y Denuncias tendrá a su cargo la realización de las facultades que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes otorga a la autoridad investigadora entre ellas las siguientes:
I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos de las Dependencias Municipales y particulares, conforme a los previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de competencia de la Unidad;
II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las Dependencias Municipales, así como de las de los Particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
En la investigación, podrá solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;
III. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, las acciones para la recepción de denuncias por faltas administrativas imputables a los servidores públicos de las Dependencias Municipales o bien referidas a faltas de particulares;
IV. Realizar por sí o a través de los servidores públicos a su cargo, el trámite y desahogo de los procedimientos administrativos de investigación, por actos u omisiones de los servidores públicos de las Dependencias Municipales o de particulares que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes, así como informar de los mismos a su superior inmediato;
V. Suscribir los acuerdos para habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos de investigación seguidos a los servidores públicos de las Dependencias Municipales o particulares;

Diciembre 18 de 2017

VI. Acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban, relacionados con los procedimientos administrativos de investigación de su competencia;
VII. Concluido el procedimiento de investigación, aprobar el acuerdo en el que se determine si existen o no elementos que presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, formulando la calificación si dichas conductas consisten en faltas administrativas graves o no graves, así como suscribir el informe de presunta responsabilidad administrativa para turnarlo al Contralor Municipal como autoridad substanciadora;
VIII. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
IX. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de autoridad investigadora ante la Sala Administrativa conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
X. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XI. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares;
XII. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos;
XIII. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;
XIV. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus investigaciones, previa aprobación del Titular;
XV. Expedir copias certificadas de constancias de expedientes que obren en su poder;
XVI. Las demás que a la autoridad investigadora le atribuye la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
ÚNICO.- El presente decreto surte efectos e inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de sesiones de H. Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes, en la sesión ordinaria celebrada el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, con la presencia de la C. María Cristina López González, Presidenta Municipal de San José de Gracia, Ags., los regidores María de Jesús Méndez Reyes, Yimi Olid Reyes Hernández, María Olga Ramírez Santos, Héctor García Sanabria, J. Trinidad Ruvalcaba López y Rosa Isabel Nájera Martínez y el Lic. Giovanni Manuel Rodríguez Reyes, Síndico Municipal, así como el Secretario del H. Ayun-

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/12/2017 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date18/12/2017

Page count36

Edition count471

Première édition30/10/2000

Dernière édition28/08/2023

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