Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/7/2017 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Julio 24 de 2017

PERIÓDICO OFICIAL

lientes; este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que lo integran.
SEGUNDO. Este Consejo General designa a partir de la aprobación del presente acuerdo a los CC. Rocío Castro Fernández, Luis Roberto Bolaños Godoy y Adán Josué Brand Galindo como especialistas externos integrantes del Comité Editorial del Instituto Estatal Electoral.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
CUARTO. Notifíquese personalmente el presente acuerdo a los CC. Rocío Castro Fernández, Luis Roberto Bolaños Godoy y Adán Josué Brand Galindo, para su conocimiento.
QUINTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. Para su conocimiento general publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente acuerdo fue tomado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día seis de julio de dos mil diecisiete.- CONSTE.-----------------------CONSEJERO PRESIDENTE, M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz.
SECRETARIO EJECUTIVO, M. en D. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AMONESTACIONES PÚBLICAS
En este acto y en cumplimiento a la Resolución identificada con la clave alfanumérica INE/
CG582/2016, aprobada en lo general por diez votos a favor de los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el día catorce de julio de dos mil dieciséis, por medio de la cual se resolvió
Tercera Sección
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respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local ordinario 2015-2016, en el Estado de Aguascalientes, imponiéndose al efecto ciertas sanciones a determinados otrora Candidatos Independientes en el Proceso Electoral Local señalado; esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 104
párrafo 1 inciso a de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reproduce públicamente las sanciones impuestas al tenor de lo siguiente:
a UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al C.
PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo DÉCIMO TERCERO
incisos a conclusión 8; b conclusión 1; c conclusiones 2, 5 y 6; y d conclusiones 10 y 7, de la Resolución indicada.
b UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al C.
ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo DÉCIMO CUARTO incisos a conclusión 1; b conclusión 5; y c conclusión 6, de la Resolución en cuestión.
c UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al C. ALBERT TABARES PINEDA, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo DÉCIMO SEXTO incisos a conclusiones 4, 6 y 9; b conclusión 5; c conclusión 7; d conclusión 8; y e conclusión 10, de la Resolución en comento.
d UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al C. JOSÉ
LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo DÉCIMO OCTAVO incisos a conclusiones 6, 7 y 8; y b conclusión 5, de la Resolución citada.
e UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo DÉCIMO NOVENO incisos a conclusiones 4, 5, 6, 9, 10 y 11; b conclusión 1; c conclusión 2; d conclusión 3; y e conclusión 10, de la Resolución que nos ocupa.
f UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo VIGÉSIMO incisos a conclusiones 4 y 7; b conclusiones 5 y 6; y c conclusión 8, de la Resolución señalada.
g UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo VIGÉSIMO PRIMERO incisos a conclusión 3; b conclusión 2; c conclusión 6; y d conclusiones 7 y 8, de la Resolución en cuestión.
h UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/7/2017 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date24/07/2017

Page count52

Edition count471

Première édition30/10/2000

Dernière édition28/08/2023

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