Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

diente, y tomarle fotografías en perspectiva de frente, atrás, del lado izquierdo y derecho;
II. Por cada vehículo, el Departamento de Control Patrimonial deberá tener un expediente el cual contendrá los siguientes documentos:
a. El levantamiento físico y resguardo debidamente firmado;
b. La factura original o en su caso, el documento que acredite la legítima propiedad del vehículo a favor del Instituto;
c. Copia de la tarjeta de circulación; y d. Fotografías en perspectiva de frente, atrás, del lado izquierdo y derecho.
III. Al momento de ser entregado al resguardante, éste deberá entregar copia de la licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo que conduzca, debiendo observar estrictamente las Leyes, Lineamientos y en general todas aquellas disposiciones legales del Estado en materia de tránsito;
ARTÍCULO 8º.- Corresponde al Administrativo, lo siguiente:
I. Firmar los resguardos de los bienes muebles registrados por el Departamento de Control Patrimonial;
II. Instruir al Departamento de Servicios Generales, el trámite de plaqueo de un vehículo, antes de que éste sea asignado y entregado al área y personal resguardante, III. Autorizar la designación del resguardante de los bienes muebles, y asegurar su custodia y buen uso mediante la firma del resguardo interno;
IV. Supervisar el correcto uso y estado de conservación de los bienes muebles bajo resguardo, responsabilidad y custodia de los resguardantes o usuarios;
V. Atender los reportes de mal uso de bienes presentados tanto por los Ciudadanos como por la Contraloría Interna;
VI. Presentar las denuncias correspondientes ante la Contraloría Interna en los términos de la Ley de Responsabilidades;
VII. Validar anualmente, en conjunto con el Titular, con el fin de mantener actualizados los resguardos generales, el Inventario Global y/o el Padrón Vehicular emitido por el Departamento de Control Patrimonial, mediante las firmas autógrafas en todas sus fojas, documentos de los que deberá conservar una copia; y VIII. Todas las demás obligaciones que se deriven de los presentes lineamientos.
ARTÍCULO 9º.- Los servidores públicos que por su interés deseen hacer uso en su área de trabajo de bienes muebles de su propiedad, deberán solicitar autorización por escrito al Administrativo, por medio del formato correspondiente. En caso de autorización el Departamento de Control Patrimonial procederá al registro y etiquetado del mismo con carácter de particular.

Octubre 3 de 2016

El Instituto, bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de los bienes muebles propiedad de los servidores públicos que sufran, por cualquier causa, un daño parcial o total. El posible robo, mal uso o cualquier situación adversa al bien mueble, será por cuenta y riesgo del servidor público.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Uso, Resguardo y Custodia ARTÍCULO 10.- Es responsabilidad de todo resguardante y/o usuario de un bien mueble, hacer buen uso de éste, en apego al manual de instrucciones del fabricante o a las indicaciones generales de uso, con el fin de garantizar su adecuado desempeño.
ARTÍCULO 11.- Quien haga caso omiso a las instrucciones de uso, incurrirá en negligencia, y en consecuencia en responsabilidad de conformidad con la Ley de Responsabilidades. El resguardante o usuario, cuando así lo requiera, deberá solicitar del Administrativo la asistencia y asesoría para el correcto uso.
ARTÍCULO 12.- Queda estrictamente prohibido utilizar los bienes muebles en actividades de carácter particular; dentro o fuera del horario laboral y de los lugares de trabajo.
ARTÍCULO 13.- Los bienes muebles que se ubiquen en las áreas de trabajo del Instituto y que no estén registrados en el Inventario Global, se entenderán propiedad del Instituto, hasta que no se demuestre documentalmente lo contrario.
ARTÍCULO 14.- Es responsabilidad de todo resguardante y/o usuario de bienes muebles lo siguiente:
I. Firmar el resguardo interno de los bienes muebles, que tenga asignados bajo su resguardo, responsabilidad y custodia;
II. Hacer buen uso, garantizar la custodia y solicitar en tiempo y forma el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles, a su resguardo o uso;
III. Utilizar única y exclusivamente los bienes muebles para las funciones operativas propias del área al que esté adscrito;
IV. Reportar al Administrativo sobre cualquier desperfecto que sufra o se ocasione a los bienes muebles bajo su resguardo o uso, inmediatamente que tome conocimiento del hecho, en el entendido de que el término para hacerlo no deberá exceder de cinco días hábiles;
V. Informar por escrito al Administrativo, en los términos de estos lineamientos, sobre los siniestros ocurridos a los bienes muebles;
VI. Presentar ante la autoridad competente, la denuncia de daño o robo que sufran o se ocasione a los bienes muebles inmediatamente que tome conocimiento del hecho, en el entendido de que el término para hacerlo no deberá exceder de tres días hábiles;
ARTÍCULO 15.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior es responsabilidad de todo resguardante y/o usuario de vehículos:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2016 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date03/10/2016

Page count34

Edition count471

Première édition30/10/2000

Dernière édition28/08/2023

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