Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/4/2022 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 34

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

A

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.

Abril 25 de 2022

trados del Juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles. De igual forma conforme lo dispone el artículo 90 numeral tercero reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se previene a la parte demandada para que acompañe a su contestación de demanda original o copia certificada del documento oficial con que acredite su identidad, pudiendo exhibir esta identificación en copia simple, siempre y cuando la presente, declarando bajo protesta de decir verdad que es igual a la original de donde se obtiene, lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 227 del ordenamiento legal antes invocado, que establece "que el demandado formulará la contestación observando en lo conducente lo que se previene para la demanda".
Expediente número 0547/2021.
Aguascalientes, Ags., a 25 de febrero de 2022.
LA C. PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. HERMELINDA MONTAÑEZ GUARDADO.
01164

O
IV
H C
R

EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN

P

PATRICIA DE ANDA GARCÍA DE JAIME:
MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ FEREGRINO y/o MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ FEREGRINO, le demanda en la Vía de Juicio Único Civil, las siguientes prestaciones:
a.- Para que por sentencia firme se le condene a cumplir en todos sus términos el contrato privado de compraventa que celebraron mi representada como compradora y PATRICIA DE ANDA GARCÍA DE
JAIME como vendedora el 8 de diciembre de 2005, respecto del siguiente bien inmueble:
Resto del lote cinco de la granja denominada "Los Lirios", perteneciente al Municipio de la Capital, fracción que ocupa una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE, con "Granja Victoria";
Al SUR, con carretera a Calvillo; al ORIENTE, con propiedad de la vendedora; y al PONIENTE, con Granja Victoria.
b.- Para que por sentencia firme se le condene a la demandada a otorgarme la escritura pública que corresponde a la venta que me hizo, en los términos del artículo 2188 del Código Civil vigente en el Estado, constando en la misma el valor real de la operación de compraventa que celebramos.
c.- Para que en caso de rebeldía de la demandada a otorgarme las escrituras de compraventa sobre el inmueble relacionado en el inciso "a" de este capítulo, me sean otorgadas por este H. Juzgado.
Para que por sentencia ejecutoria se condene a la demandada a pagar todas las cargas y consecuencias legales que resulten de la elevación a escritura pública del contrato que celebramos y que es base de la acción, en especial la de pagar el Impuesto Sobre la Renta que le cause la celebración de dicho contrato, en los términos de la Ley de la Materia.
d.- Para que por sentencia firme se condene a la demandada a cumplir con todas y cada una de las consecuencias naturales del contrato de compraventa que celebramos.
e.- Por el pago de los gastos y costas que el presente juicio ocasione.
Por medio de estos edictos se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra; se le hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, así como las copias de traslado correspondientes, para que se imponga de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil.
Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción o en su caso, designe una dirección de correo electrónico, para que en el se le practique las notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán en los es-

A

JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.

A

R

EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN

O

C

JOSÉ LUIS GALVÁN REYES, quien falleció en esta ciudad, el ocho de febrero de dos mil veintidós.
Siendo hijo de CANDELARIO GALVÁN TAPIA y PETRA REYES TORRES.
Se convoca a los interesados que se crean con derechos al intestado de dicha persona, a fin de que se presenten ante este Juzgado a deducirlo y justificarlo dentro del término de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este edicto.- Expediente número 0879/2022.
Aguascalientes, Ags., a 4 de abril de 2022.

N

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, ROCÍO GÓMEZ LÓPEZ.

1929

S

JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.

U

EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN

A

LT

ERNESTO CHÁVEZ RUCOBA y/o ERNESTO
CHÁVEZ, falleció el dos de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad. Siendo sus padres ALBERTO CHÁVEZ y CARMEN RUCOBA.
Se convoca a los interesados que se crean con derechos al intestado de dicha persona, a fin de que se presenten ante este Juzgado a deducirlo y justificarlo dentro del término de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este edicto.- Expediente número 3944/2021.
Aguascalientes, Ags., a 31 de marzo de 2022.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. NORMA ADRIANA GALVÁN LUÉVANO.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/4/2022 - Sección 2da.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaysMexique

Date25/04/2022

Page count36

Edition count866

Première édition10/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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