Gaceta Oficial de Venezuela del 15/06/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

457.284

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miércoles 15 de junio de 2022

ACUERDA

CONSIDERANDO

PRIMERO. Respaldar la exitosa gira euroasiática del Presidente
Que es política del Ejecutivo Nacional, por mandato constitucional, fomentar y proteger a las asociaciones de carácter social y participativo como es el caso de las Asociaciones Cooperativas, fundamentadas en la satisfacción de las necesidades comunes de la población, con el objeto de
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros en favor de la construcción y consolidación del mundo multipolar, justo y solidario.
SEGUNDO. Reconocer la importancia de los acuerdos de cooperación estratégica pactados en el área: económica, científica, tecnológica,social, cultural, energética y productiva para promover el desarrollo integral y
transformar la sociedad de manera justa y cónsona con el ser humano,
bienestar social de los Pueblos.
TERCERO. Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la
CONSIDERANDO

República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo.
Dado firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós. Años 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.

Que las Asociaciones Cooperativas son reconocidas como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y en lo económico, destinadas a mejorar la economía popular como fuente generadora de bienestar social, CONSIDERANDO
Que las Asociaciones carácter no lucrativo, rentas o ganancias si confundidos con la mercantiles,
Cooperativas son formas asociativas de en las cuales sus asociados no perciben no excedentes, los cuales no deben ser renta o ganancia de las empresas
CONSIDERANDO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 4.695

Caracas 15 de junio 2022
Caracas 15 dede junio de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 236, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con l o s artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76
del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N 3.482 de fecha 21 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.384 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2018.

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.
DECRETO
Artículo 1. Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Artículo 2. A los fines del disfrute del beneficio establecido en este Decreto, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificados del Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Artículo 3. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que se hace referencia en el artículo 1 de este Decreto, se aplicaran las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Artículo 4. En los casos que el beneficiario de la exoneración establecida en este Decreto realice actividades gravadas con el Impuesto Sobre la Renta y exoneradas en los términos del presente Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 15/06/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date15/06/2022

Page count24

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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