Gaceta Oficial de Venezuela del 26/07/2022 - Extraordinaria
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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria
N 6.714 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Prohibiciones
Artículo 15. Se prohíbe:
1. Destruir o deteriorar, total o parcialmente, los documentos y archivos
3
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S.
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
de interés histórico.
2. Trasladar los documentos y archivos de interés histórico, fuera del territorio nacional sin la previa autorización del Archivo General de la Nación.
3. Transferir los documentos y archivos de interés histórico, sin previa
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz L.S.
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
información y garantía del derecho de preferencia del Archivo General de la Nación.
El incumplimiento de estas prohibiciones acarrea responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal, de conformidad con la ley.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz L.S.
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga la Ley del Archivos Nacionales publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 21.760 de fecha 13 de julio de 1945.
DISPOSICIÓN FINAL
Página 7 de 13
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura L.S.
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós. Años
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior L.S.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional L.S.
Página 9 de 13
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional L.S.
DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ
Promulgación de la LEY DE ARCHIVOS NACIONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, L.S.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo L.S.
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras L.S.
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros Página 8 de 13
L.S.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana L.S.
GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura L.S.
JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación L.S.
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA