Gaceta Oficial de la República de Panamá del 8/6/2020

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá

No. 29042

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Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de junio de 2020

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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMA

RESOLUCIé tlo. DG-30-2020
19 de mayo de 2020

EL DIRECTOR GENERAL
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:

eue el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá lDlAP fue creado mediante la Ley No. 51 de 28 de Agosto de 1975, modificada por la Ley No. 55 de 14 de diciembre de 2007, como entidad estatal con patrimonio propio, autonomÍa administrativa, técnica y financiera, con el fin de normar pársonalidad jurídica y -de investigación agropecuaria del sector público y orientar aquellas del sector privado, iodas las actividades
especialmente para diseñar, promover, estimular, coordinar y ejecutar actividades de investigación para producir conocimientos y tecnologias para el desarrollo agropecuario, aumentar la producción y productividad por rubros o productos agrícolas y ganaderos prioritarios para mejorar el abastecimiento interno y las posibilidades de exportación, aumentar el nivel de ingresos de los productos agropecuarios con especial atención a los pequeños productores y campesinos marginados, ayudando a su incorporacién a la actividad económica y social del agro, contribuir al desarrollo de regiones geográficas prioritaria, y conservar y usar racionalmente los recursos agropecuarios.

Que el Artículo 10 del Reglamento lnterno del lnstituto de lnvestigación Agropecuaria de Panamá lDlAP
establece que el Director General, en su condición de autoridad nominadora, es el responsable de la conducción técnica y administrativa de esta Institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la ley.
Que el papel es uno de los insumos de mayor importancia para la realización de las actividades que ejecuta el lDlAP, ya que se utiliza para la elaboración de documentos necesarios para el funcionamiento, registro y desarrollo de las actividades administrativas.
Que la Ley 132 de 17 de marzo de 2020 sobre la Reducción de Uso de Papelen la GestiÓn Pública, establece directrices concretas que deben implementarse, para que en las instalaciones del lDIAP, los colaboradores no hagan un uso inadecuado del papel, por eficiencia administrativa y el impacto ambiental que se deriva.
Por lo anterior, el IDIAP establece las siguientes Políticas de Ahorro y Uso Eficiente del Papel, de acuerdo con lo establecido en la Ley 132 de 17 de marzo de 2020 sobre la Reducción de Uso de Papelen la Gestión Pública y la voluntad de mejora continua de la institución,
RESUELVE:

PRIMERO: ESTABLECER las Políticas de Ahorro y Uso Eficiente del Papel, aplicables a todas las oficinas y funcionarios del IDIAP a nivel nacional:

1.

Uso del Correo electrónico: Se utilizará el correo electrónico como principal medio de difusión de documentos, de tal manera que la información sea distribuida de forma digital. Para ello es conveniente mantener el listado de contactos actualizado.
Se incluirá la siguiente leyenda en el envío de correos electrónicos de tal manera que el destinatario considere solamente imprimir el correo de ser necesario:

"Por favor considere su responsabilidad ambiental anfes de imprimir este correo electrónico"

2.

lmpresión a doble cara: La impresión de documentos deberá hacerse solo cuando sea indispensable. Con el fin de optimizar el consumo de papel, se configurará el driver de las impresoras en la opción dúplex impresión
a doble cara, para que los documentos se impriman por ambas caras de la hoja, de tal manera que se optimice el consumo de papel y facilite el procedimiento de archivo. Si se requiere distribuir documentos, se imprimirán
sólo las copias que se vaya a utilizar, para lo cual es necesario determinar previamente quiénes realmente deben recibir una copia impresa. No imprimir copias extra.
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Sede adminstratva: 507 500-0519, 500-0521, 500-0522
Centros regionlesr Auero 966-8763, Bocas del Toro 758-3427, Comarca Ngabe Buglé 7270220, Chepo 296-0589, oivisa 976"1168, David 775-5250, Rio Hato 993"3253

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la República de Panamá del 8/6/2020

TitreGaceta Oficial de la República de Panamá

PaysPanama

Date08/06/2020

Page count27

Edition count2404

Première édition27/10/2006

Dernière édition24/05/2024

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