Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 19/9/2019 - Sección B

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 28864-B

Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019

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las condiciones, derechos y obligaciones de las partes para la ejecución de un proyecto de APP. El pliego de cargos, así como la oferta técnica y económica del contratista APP, formarán parte integral del respectivo contrato de APP.
6.

Derecho de sustitución. Derecho que tienen los acreedores, sujeto a lo dispuesto en
los contratos que suscriban con el contratista APP, en la presente Ley y su reglamento, de sustituir al contratista APP en todos sus derechos y obligaciones bajo el contrato de APP de cara a la entidad pública contratante, en caso de que el contratista APP
incurra en un incumplimiento no subsanado de sus obligaciones bajo el contrato de APP.
7.

Entidad pública contratante. Entidad pública que selecciona un contratista APP,
suscribe un contrato de APP y adquiere deberes y obligaciones bajo este contrato, de conformidad con el régimen establecido en esta Ley.
8.

Garantías financieras. Aquellos aseguramientos que tienen por objeto respaldar los
compromisos de pago u otras obligaciones de la entidad pública contratante bajo el contrato de APP.
9.

Incumplimiento grave. Incumplimiento de las obligaciones de la sociedad titular del
contrato de APP, el cual se deberá definir expresamente, y según sea el caso, en el pliego de cargos y/o en el contrato de APP, pero que, en todo caso, ocurre únicamente luego de que, tras un incumplimiento no subsanado por parte del contratista APP, los acreedores hayan optado por no ejercer su derecho de sustitución. De darse este tipo de incumplimiento, la entidad pública contratante podrá ejercer sus derechos de dar por terminado el contrato de APP y ejercer las medidas relacionadas a las que tenga derecho bajo dicho contrato, incluyendo, sin limitación, ejecutar cualesquiera garantías y/o designar a un interventor conforme la presente Ley y su reglamento.
1O.

Iniciativa pública. Proyectos originadqs por las entidades públicas contratantes.

11.

Matriz de asignación de riesgos. Identificación y determinación de los distintos
riesgos inherentes al proyecto que será parte del pliego de cargos y del contrato de APP correspondiente, estableciendo su descripción, cuantificación y asignación específica al contratista APP o a la entidad pública contratante, o compartidos entre estos.
La matriz de asignación de riesgos deberá utilizarse como referencia por la entidad pública contratante en el proceso de selección de contratista de APP
establecido en la presente Ley.
12.

Niveles de servicio. Conjunto de determinados indicadores de prestación y calidad de
servicio incluidos en el contrato de APP, que el contratista APP está obligado a cumplir, de conformidad con lo establecido en el contrato de APP.
13.

Pagos por disponibilidad. Pagos que la entidad pública contratante acuerda realizar
durante la ejecución del contrato de APP como contraprestación del servicio público proporcionado por el contratista APP. Dicho pago es determinado con base en la disponibilidad en el suministro del servicio público de que se trate, y puede verse
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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 19/9/2019 - Sección B

TitreGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

PaysPanama

Date19/09/2019

Page count45

Edition count418

Première édition02/09/2019

Dernière édition20/06/2024

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