Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 28/12/2022 - Sección A

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

No. 29690-A

Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2022

EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 1O de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dícta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Srvicío Público de Electricidad" y sus modificaciones, establecen el régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica1 y fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;

3. Que mediante Resolución JD5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización RDC denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica;
4. Que a través de la Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó el Título V del Reglamento de Distribución y Comercialización RDC denominado Régimen Suministro del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica;
5. Que en atención a lo establecido en el acápite a del artículo 9 del Título I de Reglamento de Distribución y Comercialización, dicho Reglamento podrá ser modificado cuando existan situaciones que afectan el servicio de distribución y comercialización que no fueron previstas en dicho Reglamento. Y, que las modificaciones al Reglamento de Distribución y Comercialización RDC, esta Autoridad Reguladora, las someterá a la participación ciudadana con el objetivo de recibir comentarios y observaciones, no obstante, para los casos específicos del Régimen Tarifario y los Procedimientos Tarifarios para las redes de distribución se requiere de una Audiencia Pública;
6. Que esta Autoridad Reguladora considera necesario realizar algunas modificaciones al Título IV denominado "Régimen Tarifario del Servicio de Distribución y Comercialización", y al Título V, denominado "Régimen de Suministro", an1bos del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, las cuales se someterán a Audiencia Pública;
7. Que el numeral 18 del artículo 20 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 1O de 22 de febrero de 2006, establece entre las atribuciones de esta Autoridad Reguladora la de organizar las audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o que la propia Autoridad considere, por lo que;

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 28/12/2022 - Sección A

TitreGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

PaysPanama

Date28/12/2022

Page count194

Edition count2824

Première édition06/02/2007

Dernière édition24/05/2024

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