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Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 4/3/2022 - Sección A
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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A
No. 29488-A
Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de marzo de 2022
Resolución AN N ifO
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5.3.
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-Elee de2022
El CND, en un plazo no mayor de 7 días calendario después de recibido el informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el lnlbrme Final de Metodología, el cual incluirá el Informe del Comité Operativo y las Observaciones yio comentarios que tenga dicho infonne.
6. Que mediante Nota ETE-DCND-GNP-54-2019 de 29 de octubre de 2019, el Centro Nacional de Despacho remitió una propuesta de modificación a la Metodología Procedimiento para el Cálculo de la Disponibilidad de Generadores para el Mercado Mayorista de Electricidad DIS por medio del Informe Final de Metodología No.CND-07-201 9;
7. Que la propuesta de modificación tiene como objetivo, modificar la Metodología DIS añadiendo al artículo DIS. 5.5 Para los Contratos de Reserva suscritos por un Participante, el CND deberá calcular la potencia media contratada, sumando la potencia diaria contratada para los días correspondientes al periodo de horas de punta y dividirlo sobra la base del total de los días correspondientes al periodo de horas punta, dicha modificación fue aprobada con el Comité Operativo CO y aprobada mediante Informe de Metodología No.CO-07-20l9.
8. Que en atención a lo antes expuesto en lo establecido en el numeral 15.4.1.8 de las Reglas Comerciales, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aprobar, modificar o rechazar la propuesta incluida en el Informe Final de la Metodología Procedimiento para el Cálculo de la Disponibilidad de Generadores para el Mercado Mayorista de Electricidad DIS.
9. Que esta Autoridad Reguladora, Luego de analizar la propuesta de la Metodología en cuestión, considera que la misma cumple con los requisitos establecidos en las Reglas Comerciales, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la propuesta de modificación le la Metodología Procedimiento para eL Cálculo de la Disponibilidad de Generadores para el Mercado Mayorista de Electricidad DIS, cuyo texto unificado se transcribe en el ANEXO A de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: ADVERTIR que la presente Resolución rige a partir de su notificación y contra la misma cabe el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco 5 días hábiles, siguientes a su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 Le enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Texto Unico de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22
de 19 de junio de 1998, Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones y demás disposiciones concordantes;
NOTIFÍQUESE, PROMÚLGUESE Y CÚMLASE,
? Y
ARMNDO FUENTES RODRÍGUEZ
/ Administrador General
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