La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/6/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 118 Viernes 30 de junio del 2023

por esta Alcaldía dictada el 07 de marzo de 2014, conforme los alcances del artículo 149 inciso b de la Ley General de Administración Pública que en lo que interesa dicta, Artículo 149.1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:
a b Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de obligado, Octavo: Que conforme lo dicta el Reglamento de Demoliciones y otras sanciones por infracciones urbanísticas y su cobro administrativo de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia del 10 de setiembre de 2018, si bien en aquel momento la resolución fue dictada por la Alcaldía Municipal como jerarca administrativo de la municipalidad, a ese momento no se contaba con dicha reglamentación por lo que en la actualidad ante la norma reglamentaria vigente le corresponde a esta Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial llevar a cabo la ejecución de las demoliciones que se decreten conforme a lo dicho en el siguiente artículo, que indica en lo que interesa:
Artículo 3: Principios generales y competencias generales de los procedimientos hCompetencia de la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial. Es la responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Acueducto y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para que éstos mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, colaboren en la demolición de las obras correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149 inciso 2. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma. Noveno: Que la actuación Municipal que en este acto se dispone, no solo está apegada a lo dispuesto por la resolución del 07 de marzo de 2014, sino que también a las sentencias dictados por los diferentes órganos que han revisado el accionar de esta municipalidad por lo que existe mérito suficiente para proceder conforme a la ejecución de lo dispuesto por esta Municipalidad.
Por tanto: Conforme a los considerandos expuestos y citas legales indicadas se procede en este acto a ordenarle a la empresa Comercial Machago Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-214630, como propietaria de la finca FR192701-000, junto a su representante legal el señora Adriana Mayela Cascante Vega portadora de la cédula de identidad 1-1126-0090, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de este acto procede a ejecutar el desalojo parcial y demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad inscrita al Folio Real 181605 del partido de Heredia con plano catastro H-960862-2004, terreno que es de dominio público y está siendo invadido y ocupado por terceras personas y de forma precaria e ilegal , toda vez que no pueda asistirle derecho alguno sobre dicha franja de terreno, y que por ende debe proceder a decretarse su desalojo y derribo de las construcciones que ahí se levantaron de forma irregular, construcciones que se ubican en el distrito de San Vicente concretamente al costado sur de la finca número 192701-000 del partido de Heredia y que colinda por el rumbo sur con la zona de protección citada, restituyendo al dominio público un área de 51
metros con 21 decímetros cuadrados y en donde se encuentra levantada una construcción destinada a Tapia de block y acerca alambre navaja, y patio por lo que se sustituye el anterior obligado Guadalupe Aguilera Cigarroa cédula 800830657, para la ejecución de este acto al actual propietario de la finca dicha.
Dicho plazo es considerado perentorio debiendo proceder por su cuenta a desalojar la zona de protección de la quebrada Yurusti y a eliminar las construcciones que se levantaron en ese terreno
municipal. Se le advierte a la sociedad dueña y a su representación que deberá solicitar formal licencia de demolición de dicha tapia ante estas oficinas; además en caso de no acatamiento o incumplimiento del plazo para ejecutar la acción, se procederá por parte de esta Dirección a lo dispuesto en el artículo 149 inciso 1, punto c del Reglamento de Demoliciones y otras sanciones, ejecutando las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado, ejecutándose la acción de demolición de estructuras edificadas en la zona de protección de la quebrada Yurusti y que es propiedad de la Municipalidad, así como el cobro de los costos operativos y administrativos generados en la ejecución, conforme lo establecido en el Reglamento de Demoliciones ya citado. Este acto no es objeto de recursos en virtud que lo aquí comunicado es un acto de mero trámite para ejecución de la resolución emitida en su oportunidad misma que ya fue recurrida de manera oportuna ante ello este acto carece de recursos ordinario. Notifíquese a la sociedad en su domicilio fiscal cita en San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1 y además notifíquese a su representante legal en la siguiente dirección San José, Desamparados Urbanización La Constancia Condominio número 1. O bien en la propiedad donde se ejecutará el acto administrativo.
para lo cual se delega ese acto en los Inspectores Municipales Víctor Alfaro Vega y Israel Campos Masís de esta Dirección para lo cual quedan facultades para ejecutar la notificación en días y horas inhábiles conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. Es todo.Ing. Randall Madrigal Ledezma, Director de Servicio y Ordenamiento Territorial. IN2023785252 .

MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA
N084-2021 y DAM GDUS N550-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad N1-07190844, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.Kattia Castro Hernández, Gestora. IN2023785502 .
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Gahe & Asociados HFBC S. A., identificación 3-101-745387 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-030 y a lo motivado en el oficio DAM
GDUS N 283-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N 289 y Resolución DAM GDURA N
064-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial. IN2023786341 .
MAX FABIAN CARRANZA
ARCE FIRMA

Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.06.29 15:24:05 -0600

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/6/2023

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date30/06/2023

Page count132

Edition count5385

Première édition01/01/2003

Dernière édition18/06/2024

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