La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/6/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 107 Jueves 15 de junio del 2023
No solo participa la población indigente, sino que hay delincuentes organizados que se dedican a contratarlos para sustraer cable, ello principalmente en zonas rurales, para luego transportarlo a negocios que compran, reciclan el material y lo venden a empresas que lo exportan.
Ya es conocido el dato de que Costa Rica, a pesar de no tener cobre, se encuentra entre los principales países exportadores de cobre a nivel mundial. Del 2011 al 2021 se denunciaron 4.298 robos de cable, los que afectaron a 46
cantones y a más de 17.000 clientes. El ICE reportó pérdidas por más de 13 mil millones en los dos últimos años. Incluso, se dio el caso de la afectación del Hospital Blanco Cervantes que estuvo incomunicado por 5 días. Por su parte, el Incofer reporta robo de rieles de la línea férrea que ponen en peligro a una gran cantidad de usuarios del tren ante un posible descarrilamiento.
La prestación adecuada e ininterrumpida de los servicios públicos debe ser garantizada por el Estado. Se trata de una manifestación concreta de los derechos humanos regulado por al artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de año 1988: Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y contar con servicios públicos básicos.
En este mismo sentido, la Sala Constitucional reconoce en la sentencia N 27942003 de las 14:52 horas del 8 de abril del 2003, como servicios básicos la electricidad, el agua potable y las telecomunicaciones y el deber que tiene el Estado de garantizarle a la población una esfera vital mínima para el ejercicio fundamental de sus derechos.
En el caso específico del Instituto Costarricense de Electricidad, cuenta con un departamento especializado para combatir la sustracción de cable y otros componentes de su infraestructura: Proceso gestión seguridad institucional, Subproceso investigaciones, quienes, con base a su experiencia, se quejan de que la ley actual no castiga la reincidencia. Ello permite a los infractores actuar en libertad y cambiar constantemente sus operaciones a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. Igualmente, se quejan de que la ley es omisa en cuanto a sancionar a las personas jurídicas representadas por empresas que son el eslabón final de la cadena.
De igual forma, se encargan de la receptación, compra y exportación de estos materiales, que las entidades que deben suministrar la información de estas exportaciones, se amparan a la discrecionalidad o al secreto comercial para no revelarla.
Para enfrentar este problema se han presentado en la Asamblea Legislativa cuatro proyectos de ley. Estos persiguen reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal para sancionar con penas más severas el robo y el hurto de cable de cobre o de materiales de infraestructura pública.
En relación con esta preocupación se han presentado iniciativas bajo los siguientes expedientes legislativos:
Expediente N 22.475, Reforma de los artículos 22
inciso a, 25 y 36 del Código Procesal Penal, Ley N 7594, de 10 de abril de 1996, y los artículos 208, 213 inciso 3, 228 y 394 del Código Penal Ley 4573, de 30 de abril de 1970, para introducir la proporcionalidad en los delitos contra la propiedad y promover la inserción social de las personas infractoras de la ley penal.
Este proyecto pretende darle al Ministerio Público la facultad para valorar la lesión del bien patrimonial en infracciones menores cometidas sin violencia y el monto de
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lo sustraído. Permite la aplicación de medidas alternativas, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba. La cuantía de las contravenciones de hurto y daños menores se definen por la cuantía en salario base mensual de Oficinista1.
Expediente 22.586, Reforma de los Artículos 209 y 213
y Adición de Dos Nuevos Artículos 214 y 215 y un Párrafo Tercero al Artículo 333 del Código Penal, Ley N 4573, de 04
de mayo de 1970, para Combatir los Delitos Asociados a la Sustracción de Infraestructura Destinada a la Prestación de Servicios Públicos.
Este proyecto introduce el delito de hurto agravado, en un nuevo inciso, el inciso 8 del artículo 209 del Código Penal, si el material sustraído es un componente de infraestructura pública y/o afecte parcial o totalmente un servicio público.
Además, mediante la inclusión de dos nuevos artículos, el 214 y 215, corre la numeración del 214 que pasa a ser 216, el transporte. almacenaje, comercialización y receptación de los bienes sustraídos, con penas que van de 5 a los 10 años de prisión.
El expediente 22.711, Adición de un Inciso 8 al Artículo 209, del Código Penal y sus reformas, Ley N 4573.
Este proyecto adiciona un inciso 8 al artículo 209 para incluir en el hurto, a los bienes de los servicios públicos y, bajo esta misma línea, califica como robo agravado cuando el delito se cometa igualmente contra estos servicios.
Con respecto al expediente 22.816, Ley que Castiga el Robo y la Receptación de Cable, Dispositivos de Seguridad de Acueductos, Señales de Tránsito y Líneas Férreas, se publicó en La Gaceta N 64, de 14 de abril del 2023, creando así la Ley 10336.
Esta ley impone una pena de entre 3 y 4 años de prisión cuando el hecho generador del delito sea el robo contra infraestructura eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, cable o internet. Y extiende las mismas condiciones de hurto para el robo agravado.
Si bien estos proyectos y ley pretenden dar una solución a la sustracción ilegal de materiales provenientes de la infraestructura pública incluyendo nuevos numerales e incisos al Código Procesal Penal y al Código Penal con sanciones más fuertes a los infractores, parte de la cadena delictiva en la sustracción de materiales queda sin sanción.
Uno de los elementos que estos proyectos no contemplan es que la reincidencia no se sanciona; por lo tanto, el juez penal no tiene forma de tomar en cuenta la conducta posterior al delito por parte del agente con lo cual se puede motivar de mejor manera la sanción penal, tal como lo indica el artículo 71
en el inciso f del Código Penal, con el fin que el Juez pueda fijar la sanción correspondiente al nuevo hecho, se tomará en consideración su calidad de reiterante1
En el mismo sentido, la información que las instituciones encargadas de controlar y llevar las estadísticas de las exportaciones de las empresas se amparan al secreto comercial para no brindarlas cuando se les solicita y de esa forma verificar la cantidad de materiales exportados, consecuencia inmediata de este accionar es que los funcionarios públicos encargados de hacer las investigaciones de robos institucionales que posteriormente remiten al Ministerio Público la información para 1
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. San José, Resolución 2006-00017, a las once horas quince minutos del veinte de enero de dos mil seis.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/6/2023

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date15/06/2023

Page count68

Edition count5384

Première édition01/01/2003

Dernière édition17/06/2024

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