La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 94 Lunes 29 de mayo del 2023
la Ley N 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
3 Que de comprobarse la falta antes indicada, a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-03840869, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de agosto de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de 424.200,00 cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos, la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los 2.121.000,00 dos millones ciento veintiún mil colones exactos, y los 8.484.000,00 ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos.
4 Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada.
Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
5 Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio número 316-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario folio 01.
2. Denuncia interpuesta por los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves folios 02 al 43.
3. Acta de inspección folio 44 al 45.
4. Consulta de personas jurídicas del vehículo placas TA-241 folio 46.
5. Informe Registral del señor Guillermo Bogantes Oviedo folio 47.
6. Oficio número 307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario folios 48 al 50.
7.Memorando número 347-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario folio 51.
8. Constancia número DACP-PT-2017-0251, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público folios 52 al 53.
9. Solicitud de los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves para ser tomados como parte folios 54 al 57.
10. Oficio número 1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario folios 58 al 59.
11.Memorando número ME-1299-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario folio 60.

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12.Memorando número ME-1378-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario folios 61
al 67.
13.Informe número IN-0218-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario folios 68
al 73.
14.Memorando número ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario folio 74.
15.Resolución RE-0333-2020, del Regulador General folios 75 al 83.
16.Memorando número ME-0334-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario folio 84.
17.Resolución tarifaria RIT-102-2016 de la Intendencia de Transportes folios 84 al 99.
Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de abril de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/5/2023

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date29/05/2023

Page count128

Edition count5383

Première édition01/01/2003

Dernière édition14/06/2024

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