La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 81 Miércoles 10 de mayo del 2023

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma, corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante. En el proceso que nos ocupa, sea el de cancelación por falta de uso, la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Al tener la carga de la prueba en este caso, Kabushiki Kaisha Carmate por cualquier medio de prueba, debió demostrar el uso del signo de su propiedad en el territorio costarricense.
La sociedad Kabushiki Kaisha Carmate, en su condición de propietaria, solicita dos prórrogas, para presentar prueba en el proceso con el objetivo de demostrar el uso real y efectivo del signo en el mercado nacional, ambas prórrogas la primera por 15 días y la segunda de 8 días por la mitad del plazo, son otorgadas por el Registro de Propiedad Intelectual, mediante autos que constan en los folios 20 y 24, del expediente, sin embargo, luego de vencidas las mismas la sociedad titular no aportó al proceso, prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias.
La titular no demostró que la marca contra la cual se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en nuestro territorio, así como tampoco que los productos identificados con la marca hayan sido puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modos de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
VII.Sobre lo que debe ser resuelto:
De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, no queda demostrado el uso real, y efectivo, del siguiente signo: CAR MATE, número de registro 232773, fecha de registro 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 12: Limpiaparabrisas para vehículos;
cadenas para neumáticos para vehículos; portadores para vehículos; portadores que se enganchan para vehículos, tráiler para vehículos; bacas para vehículos; cajuelas elevadas para vehículos; estantes internos para vehículos;
asientos de seguridad para niños para vehículos; espejos retrovisores para vehículos; palancas de cambios para vehículos; cobertores para pedales para vehículos;
cobertores para escapes para vehículos; sillitas de paseo;

dispositivos antirrobo para vehículos; parageros para vehículos; portador de contenedores de bebidas para vehículos; basureros para vehículos; ceniceros para vehículos, Expediente: 2013-6066. Propiedad de Kabushiki Kaisha Carmate Also Trading As Car Mate MFG. Co., Ltd, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente, no se tiene por acreditado el uso de los signos indicados en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier, en representación de Beiqi Fotón Motor Co., Ltd, contra el registro número 232773, propiedad de Kabushiki Kaisha Carmate. Por tanto Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se Resuelve: 1 Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Beiqi Fotón Motor Co., Ltd., contra el siguiente registro:
CAR MATE, número de registro 232773, fecha de registro 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 12:
Limpiaparabrisas para vehículos; cadenas para neumáticos para vehículos; portadores para vehículos; portadores que se enganchan para vehículos, tráiler para vehículos;
bacas para vehículos; cajuelas elevadas para vehículos;
estantes internos para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; espejos retrovisores para vehículos; palancas de cambios para vehículos; cobertores para pedales para vehículos; cobertores para escapes para vehículos; sillitas de paseo; dispositivos antirrobo para vehículos; parageros para vehículos; portador de contenedores de bebidas para vehículos; basureros para vehículos; ceniceros para vehículos, Expediente: 20136066 , propiedad de Kabushiki Kaisha Carmate. II Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.Carlos Valverde Mora.Depto. Asesoría Jurídica.1 vez. IN2023752524 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL SEGURO SOCIAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Asociación Cámara Nacional de Productores Comerciantes Agroindustriales de Mora y Frutales de Altura

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/5/2023

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date10/05/2023

Page count136

Edition count5501

Première édition01/01/2003

Dernière édition21/06/2024

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