La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/4/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 65 Martes 5 de abril del 2022

En virtud de lo indicado, y ante la necesidad de un sistema de resolución alterna de conflictos que se ajuste a las necesidades actuales, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA
DE CONFLICTOS PARA ADAPTARLOS A LAS ECONOMÍAS
EMERGENTES Y REFORMA DE LA LEY DE RESOLUCIÓN
ALTERNA DE CONFLICTOS, N. 7727, DE 9 DE
DICIEMBRE DE 1997, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Creación de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos Créase la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, en adelante Dinarac, que será un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz y corresponderá a dicho Ministerio dotar de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de esta Dirección.
ARTÍCULO 2- Funciones de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos Serán funciones de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos las siguientes:
aVelar por el estricto cumplimiento de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N. 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.
bAutorizar a los Centros para que se dediquen a la administración institucional de resolución alterna de conflictos, previo estudio y verificación de los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
cAutorizar la incorporación de neutrales dentro de las listas que cada Centro lleva al efecto, así como los cambios o modificaciones, según corresponda.
dControlar y fiscalizar el ejercicio de la actividad de los Centros, respetando su autonomía funcional.
eRecibir y dar trámite a las quejas y denuncias presentadas en relación con el funcionamiento de los Centros.
f Instruir y resolver en primera instancia el procedimiento sancionatorio, de oficio o a instancia de parte, contra los Centros que incurran en alguna falta.
gLlevar un registro de los Centros autorizados para la administración institucional de métodos alternos de solución de conflictos, así como una lista de los neutrales de cada Centro, así como cualquier otro registro que se establezca en la normativa vigente.
hLlevar los datos estadísticos sobre el desarrollo de resolución alterna de conflictos, remitidos por los Centros.
i La Dirección podrá crear y desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, los programas que estime convenientes, a fin de promover la resolución alterna de conflictos.
j Promover y velar por la calidad de capacitación y formación en resolución alterna de conflictos.
kAsesorar a la Administración Pública y las demás instituciones de derecho público, para la organización de centros institucionales de resolución alterna de conflictos institucionales.
l Dictar las directrices necesarias, a efectos de que las instituciones públicas implementen los procedimientos adecuados para la aplicación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N. 7727, de 9 de diciembre de 1997.

mFomentar el uso de las herramientas de resolución alterna de conflictos en el quehacer administrativo de la Administración Pública y las demás instituciones de derecho público.
nFomentar entre los habitantes y las instituciones públicas el conocimiento en cuanto a la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N. 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.
ñ Brindar asesoría, capacitación técnica y certificaciones en torno a lo regulado en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N. 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas y esta ley, tanto a entes del sector público como el privado, para lo cual quedará habilitada a la venta de servicios, cuyo costo se establecerá mediante un tarifario de publicación y actualización periódica. Los precios de dicho tarifario deberán demostradamente estar acordes con los valores del mercado.
oCualquier otra atinente a sus competencias.
La Dinarac emitirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas en este artículo.
ARTÍCULO 3- Persona a cargo de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos La persona a cargo de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos deberá contar, al menos, con el grado académico de licenciatura en derecho, ser de reconocida solvencia profesional y moral, y deberá contar con conocimiento, experiencia y amplia capacitación en materia de resolución alterna de conflictos.
La persona que ocupe el cargo de director o directora de la Dinarac será nombrada por la persona a cargo del Ministerio de Justicia y Paz, atendiendo al procedimiento, requisitos de idoneidad y experiencia dispuestos en el concurso para la selección respectivo. Durará en su cargo por un periodo de cinco años. En caso de declararse la vacancia de dicho puesto, la designación de la persona sustituta no podrá hacerse por un término mayor al que faltare para completar el período respectivo. Podrá ser reelecta por una única ocasión de forma continua.
ARTÍCULO 4-
Administración de métodos RAC
Para poder administrar institucionalmente métodos Resolución Alterna de Conflictos en adelante métodos RAC, los centros, o las entidades a que estos pertenecen deberán contar con una autorización previa de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, salvo si estuvieran expresamente autorizados por una ley especial de conformidad a lo indicado en el numeral 72 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, Ley N. 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas. Los requisitos, procedimiento y plazo de dichas autorizaciones deberá ser regulado en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 5- Tipos de centros resolución alterna de conflictos Los centros autorizados para poder administrar institucionalmente métodos RAC de conformidad a lo dispuesto en el numeral 71 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos N. 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas, corresponderá a las siguientes categorías:
aCentros de resolución alterna de conflictos, serán aquellas entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje.
bCentros de resolución alterna de conflictos virtuales, serán aquellas entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/4/2022

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PaysCosta Rica

Date05/04/2022

Page count128

Edition count5373

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Dernière édition31/05/2024

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