La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2022

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 12 Jueves 20 de enero del 2022

En todo lo demás publicado en La Gaceta 243, del 30 de noviembre del 2021, se mantiene incólume.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.1 vez.
O.C. N 4200003326.Solicitud N 321633. IN2022615987 .

sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICOPara efectos de aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del inciso b del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al Programa de Fortalecimiento del Régimen No Contributivo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N 10070
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO
AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
DE PENSIONES
ARTÍCULO 1- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al inciso b del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11-
Tarifa reducida Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

3-Del uno por ciento 1% para los siguientes bienes o servicios:

b De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 tres mil quinientas nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
para el Programa del Régimen No Contributivo. En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3 500 tres mil quinientas nuevas pensiones.
Este monto será trasladado de forma oportuna a la CCSS
con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.
La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con
Aracelly Salas Eduarte Primera secretaria
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.El Ministro de Salud, Dr.
Daniel Salas Peraza.1 vez. L10070 - IN2022616137 .
N 10066
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS
DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA SEAN, SISTEMAS
SIMILARES SIN NICOTINA SSSN Y DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN TABACO
CALENTADO Y TECNOLOGÍAS
SIMILARES
ARTÍCULO 1-

Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina SEAN y Sistemas Similares sin Nicotina SSSN, así como los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, y crear un impuesto con destino específico sobre la importación o fabricación nacional de los SEAN/SSSN, así como sobre los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS.
ARTÍCULO 2-

Definiciones
Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
aSistemas Electrónicos de Administración de Nicotina SEAN: aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, con nicotina, que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.
bSistemas Similares sin Nicotina SSSN: aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, sin nicotina, que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2022

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date20/01/2022

Page count116

Edition count5374

Première édition01/01/2003

Dernière édition03/06/2024

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